Artículo 20 de la Ley de compañías establece lo siguiente:
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
- a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
- b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
- c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías y Valores.
El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.
Mediante esta norma se establece un sistema de control para las compañías extranjeras que tengan participación en la conformación de su paquete accionario de una empresa ecuatoriana a través de registros anuales por medio de certificaciones de existencia legal de la compañía y del listado de sus socios o accionistas en el país de origen, procedentemente emitidas (apostilladas y autenticadas). Bajo sanciones de intervención en caso de incumplimiento, establece plazos para el cumplimiento de esta norma.
Sanciones para compañías extranjeras que sean socias o accionistas de compañías ecuatorianas:
- En caso de que las socias o accionistas extranjeras no remitan la información requerida, ésta no podrá concurrir ni votar en la Junta General Ordinaria de socios o accionistas que debe celebrarse en el primer trimestre del presente año.
- La sociedad extranjera que incumpliere su obligación por dos o más años consecutivos podrá ser separada o excluida de la compañía ecuatoriana.
Artículo 354 de la Ley de compañías, casos en que se procede a designar interventores:
“6. Cuando se hubieren incumplido por dos o más años seguidos las obligaciones constantes en el artículo 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de esta ley.”
Artículo 360 de la Ley de compañías, son causales de disolución de pleno derecho de las compañías, las siguientes:
“6. Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.”
Aunque parezca difícil cumplir con todas las obligaciones formales de una compañía, la responsabilidad de su cumplimiento es vital para el buen desarrollo y sustentabilidad del negocio.
Evita multas y sanciones, contáctanos a través de nuestra página web www.gvn.com.ec y te ayudaremos en todo el proceso de cumplimiento de obligaciones de tu empresa ante la Superintendencia de Compañías.