Ante los criterios encontrados que defensores y detractores han hecho sobre los alcances del Decreto en que el Presidente reorganizó la Presidencia de la República, comparto esta opinión que espero sea de utilidad:
1.- Las atribuciones del Presidente de la República son las dieciocho que señala el Art. 148 de la Constitución y estas han sido reservadas específica y exclusivamente al primer mandatario. Ninguna de ellas le atribuye delegar estas atribuciones a órganos distintos de la administración. Por ejemplo, nombrar un ministro, designar al Jefe de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, decretar un estado de excepción, conducir la política exterior, informar a la Asamblea, nada de esto puede ser materia de delegación.
2.- Aunque la delegación de atribuciones sea necesaria y conveniente para la buena marcha de las instituciones públicas, no es una facultad abierta que pueda ser ejercida arbitrariamente. El Art. 72 No. 1 del Código Orgánico Administrativo tiene al respecto una restricción muy clara: “No pueden ser objeto de delegación las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a un… órgano específico”, en este caso, se encuentran las constitucionales que comportan atribuciones exclusivas del primer personero del Estado, específicamente atribuidas al Presidente. Por tanto, no es verdad que esta delegación sea normal desde el punto de vista del Derecho Administrativo y menos normal puede ser si durante el gobierno del Presidente Rafael Correa la asesoría de la presidencia elaboró decretos con idénticos errores. Esto es absolutamente anormal y el hecho de que varios gobiernos hayan incurrido en el error de considerar que la Presidenia tiene personalidad jurídica por sí misma, no significa que ese error, por el paso del tiempo y la repetición, se ha convertido en acierto.
3.- No me corresponde señalar si el Señor Lenin Moreno está abandonando el cargo para entregarlo al Secretario General de la Presidencia, como he leído en las redes sociales, porque esta apreciación es política y no jurídica, propiamente tal. Dejando de lado cualquier opinión política, creo un deber señalar que, el Art. 2. 1 y 2.3 del Decreto 1066, tal como han sido redactados, son groseramente antijurídicos, contrarios al Art. 148 de la Constitución y al Art. 72.1 del Código Orgánico Administrativo y, deberían ser inmediatamente reformados pues de otra manera la lectura de que se estaría abandonando el cargo no estaría del todo extraviada. Al respecto, parece inaudito que a través de comunicados a los distintos medios, se de explicaciones del alcance de un Decreto Ejecutivo cuyo texto, firmado por el Presidente de la República, debe ser diáfano por sí mismo. A ver si de una vez los ecuatorianos y sus políticos entendemos que el alcance de las normas jurídicas no se fija a través de boletines de prensa.
4.- Por otro lado, la Presidencia de la República no tiene personalidad jurídica sino la integrada en la Administración Pública Central, tal como prevé el Art. 45 del Código Orgánico Administrativo; por tanto es un error que el decreto pretenda asignar la “representación legal” de la Presidencia al Secretario General. Situación distinta es atribuir a ese Secretario, la firma de contratos para la buena marcha del señalado órgano, la suscripción de un nombramiento para vincular personal de servicio administrativo, pero en ningún caso para ejercer la facultad nominadora de la Presidencia o del Presidente de la República. Esto es un exceso groseramente inconstitucional, de manera que la facultad y autoridad nominadora que prevé la Ley Orgánica del Seervicio Público debe ser tratada con mayor reflexión jurídica en trataándose del caso del Presidente de la República porque en este caso estaremos refiriéndonos no solamente a la facultad nominadora bajo la Ley Orgánica del Servicio Público sino a la nominación constitucionalmente prevista de ministros de Estado y del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
5.- El virus de políticos que desprecian el Derecho no es de ahora y el Decreto Ejecutivo No. 1066 es prueba de ello. El Señor Alexis Mera era autor de otros excesos y despropósitos muy parecidos a este y, aún peores.
6.- He leído en las redes sociales que con este tema se trata de escandalizar y que se confunde el concepto Presidencia con Presidente y que por ello solamente se estaría ante una delegación normal de competencias y que no hay razón para escandalizarse. Más allá de que como órgano constitucional la Presidencia sea ejercida por el Presidente y que tal distinción es para estos efectos irrelevante, es de subrayar que la presente opinión no busca escandalizar pero sí poner algunos puntos sobre todas las íeas y jotas jurídicas, algo que normalmente se mira con desprecio en el Ecuador y, por ello, he considerado que no está demás, como ecuatoriano, aconsejar una inmediata rectificación del texto del Decreto Ejecutivo No. 1066.