El 2 de mayo de 2024 se emitió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que contempla cambios en materia de seguridad y salud laboral, entre los cuales es importante citar el TÍTULO V DE LOS RESPONSABLES Y SUS FUNCIONES, donde se establece la necesidad de los responsables de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral de una empresa.
Art. 18.- De los responsables para la seguridad y salud en el trabajo.- Los empleadores, conforme el número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y el nivel de riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal de salud en el trabajo, conforme el siguiente detalle:
Clasificación de Empresa / Institución | Número de trabajadores y/o servidores | Nivel de riesgo laboral | Monitor o Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo (SHT) | Personal de salud en el trabajo |
Micro | 1 a 9 | Bajo / Medio | Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. | Empleadores con 1 a 99 trabajadores: un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica |
Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. | |||
Pequeña | 10 a 49 | Bajo | Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. | |
Medio | Un monitor de seguridad e higiene del trabajo. | |||
Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. | |||
Mediana “A” | 50 a 99 | Bajo | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. | |
Medio | ||||
Alto | ||||
Mediana “B” | 100 – 199 | Bajo / Medio / Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. | Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería |
Grande | 200 en adelante | Bajo / Medio | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 200 trabajadores. | Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería.
A partir de 300 trabajadores se incluiría un profesional en psicología. A partir de 1000 trabajadores se debe incluir un profesional médico con especialidad médica en Medicina del Trabajo. |
Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 100 trabajadores. |
En los siguientes artículos se identifica a los responsables:
Art. 19.- Rol del monitor de seguridad e higiene del trabajo: será un trabajador designado por el empleador con conocimiento, experiencia y competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo y cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento.
Art. 20.- Técnico de seguridad e higiene del trabajo: profesional con título de tercer y/o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo registrado en el órgano rector en Educación Superior; cumplirá las funciones establecidas en la normativa.
Art. 21.- Profesional médico: profesional médico (tercer nivel en medicina) con formación de cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo o profesional médico (tercer nivel en medicina general) y especialidad médica en medicina del trabajo, con formación mínima de 3 años de estudio.
En el Art. 23.- Se establece que el personal médico que ejecute la gestión de salud en un lugar de trabajo no podrá ejercer para el mismo empleador las funciones de monitor o técnico o viceversa.
Para más información sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su implementación no dude en contactarnos en nuestra página web: www.gvn.com.ec