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Consideraciones en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

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May112020
Emprendimientocrowdfunding-ecuador-emprendimiento

En el Registro N° 151 – Suplemento, de fecha viernes 28 de febrero de 2020, se publicó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. Detallaremos a continuación los temas relevantes y de interés

 

1.- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Se introduce la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada, la cual ha tenido mucho éxito en países como Colombia. Estas sociedades traen novedades respecto de las sociedades ya existentes, entre las que mencionamos:

  • Posibilidad de contar con un accionista único (sin que constituya causal de disolución).
  • No precisan contar con un capital mínimo.
  • Pueden ser creadas a través de instrumento privado.
  • Puede acordarse la existencia de distintas series de acciones, contando cada una con derechos de votación específicos en cada caso.
  • La compañía marca el inicio de su existencia jurídica y legal a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro de Sociedades en la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
  • La Inscripción de los nombramientos de administradores regirá a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.
  • Las SAS podrán llevar, de considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables a través de medios electrónicos.
  • Las reuniones de el o de los accionistas puede realizarse fuera del domicilio, estén o no presentes la totalidad de accionistas.
  • Los organismos de fiscalización son facultativos.
  • La suscripción y el pago del capital pueden hacerse en condiciones que se pacten, pero el pago en numerario no podrá exceder de 24 meses. 

 

2.- Empresas de Beneficio e Interés Colectivo

  • Se contempla la posibilidad de que cualquier compañía sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros de manera voluntaria pueda adoptar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, con el fin de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente.
  • Para este fin las sociedades podrán adoptar medidas que abarquen una o varias de las siguientes áreas de impacto: gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y medio ambiente.
  • El administrador de la sociedad deberá presentar un informe anual de gestión que incluya estándares independientes nacionales o internacionales, con relación a los avances en el desarrollo de las actividades de beneficio de interés colectivo que hayan sido señaladas de forma expresa. 
  • Si la autoridad competente llegare a determinar que la sociedad ha incumplido con su obligación de crear un impacto material o que los administradores de esta han incumplido con su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, podrá eliminarse el estatus de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

En dichos casos, la Sociedad de Beneficio de Interés Colectivo deberá modificar sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad, en el lapso de seis meses.

En caso de incumplimiento de este plazo, la sociedad podrá ser declarada disuelta.

 

3.- Novedades en materia de Propiedad Intelectual

  • Se define al emprendedor como la “persona natural o jurídica que persigue un beneficio, trabajando individual o colectivamente”, además de identificarlo como aquel “individuo que innova, identifica y crea oportunidades, desarrolla un proyecto y organiza los recursos necesarios para aprovecharlo”.
  • Confiere a la Secretaría Nacional en Derechos Intelectuales (SENADI) la facultad de difundir los procedimientos y tasas aplicables para el registro de propiedad intelectual para emprendedores en el plazo de 90 días luego de publicada de la norma en análisis en el Registro Oficial (es decir desde el 28 de febrero de 2020)”. 

 

4.- Principales aspectos en el ámbito laboral

  • Se dispone al ente rector en materia de trabajo desarrollar la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor. Estas modalidades deberán incluir la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo.
  • En cuanto a la Seguridad Social, se garantiza que el trabajador estará afiliado al IESS desde el primer día de la relación laboral. 

 

5.- Fondos Colaborativos o Crowfunding

  • Marco regulatorio para plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding y sus diferentes productos.
  • Categorización de plataformas de fondos colaborativos en los siguientes: Donación, Pre compra, Inversión en acciones y Financiamiento reembolsable.

 

Si desea más información sobre esta nueva Ley, no dude contactarse con GALLEGOS VALAREZO & NEIRA

 

Categoría: EmprendimientoPor Juan Carlos Gallegos11 mayo, 2020Deja un comentario
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitoámbito laboralblogcrowdfundingdonaciónemprendedoremprendedor quitoemprendimiento ecuadorempresas de beneficio e interes colectivoestatutosfinanciamiento emprendedoresfinanciamiento emprendimientos ecuadorgvninforme de impacto de gestióninterés colectivooportunidadesplazospre comprapropiedad intelectualproyectosSENADI ecuadorsociedad de beneficio de interes colectivovalores y seguros
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Autor: Juan Carlos Gallegos

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