Anualmente nuestras compañías en el Ecuador destinan gran cantidad de recursos al pago de impuestos, de los cuales en su mayoría desconocemos los procedimientos para su reclamo.
Dependiendo de la actividad económica que realizamos se podrá determinar cuáles podríamos reclamar. Entre los impuestos más importantes tenemos reclamo de Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas, etc
Gallegos Valarezo & Neria ha realizado por varios años procesos de devolución de impuestos exitosos en los cuales nuestros clientes reciben una orientación enfocada a mejorar la liquidez de su empresa mediante la recuperación de tributos pagados en exceso o de manera indebida. En este proceso se analizan y evalúan las mejores alternativas para alcanzar una devolución exitosa, para ello es importante brindarles una asesoría integral contable y tributaria que nos permita determinar las alternativas mas convenientes para la recuperación de tributos.
A continuación explicamos los distintos tipos de impuestos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La legislación contempla un plazo de 5 años para conceder la devolución de este impuesto entre los más importantes tenemos a los exportadores y por crédito tributario por retenciones en la fuente de IVA.
Exportadores: Tienen derecho a la devolución de este impuesto quienes paguen IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios o activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes exportados.
Retenciones en la fuente de IVA: Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.
Impuesto a la Renta
Crédito tributario por retenciones: El saldo del crédito tributario por retenciones en la fuente es sujeto de devolución por parte de la Administración Tributaria, el plazo para presentar el reclamo es de tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto a la renta respectiva.
El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos.
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Es sujeto de devolución el saldo del crédito tributario del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que se encuentren comprendidos en las partidas arancelarias definidas por el Comité de Política Tributaria que sean utilizados en procesos productivos en los términos definidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El plazo para presentar la solicitud es de cinco años desde la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto a la renta.
El proceso tomará entre 90 y 120 días, algunos de estos reclamos los pueden realizar en línea mediante un reclamo formal escrito.
La Administracion Tributaria en aplicación de la facultad resolutiva atiende a las solicitudes de devolución de impuestos, para lo cual realiza un análisis de los libros contables y demás respaldos tanto físicos como magnéticos, la administración tributaria analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud, posterior a culminarse el plazo determinado emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
Es imprescindible que el contribuyente conozca la normativa aplicable vigente para poder beneficiarse de estos procesos en lugar de mantener estos valores sobrevalorando el activo y ocasionando pagos adicionales como anticipo de impuesto a la renta, patente 1.5 por mil sobre los activos, etc.
Existen varias formas de recuperar estos impuestos en una compañía entre las más importantes tenemos:
- Para obtener liquidez puede solicitar la recuperación impuestos mediante acreditación de fondos en una cuenta bancaria misma que se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas
- Otra forma de recuperación es solicitar una nota de crédito desmaterializada que puede ser utilizada para el pago de otros tributos.
- La compensación como forma de devolución, se aplica mediante la extinción de una obligación tributaria con créditos líquidos reconocidos. En lo que respecta a la compensación de los valores reconocidos, con deudas tributarias firmes; una vez que existe un acto administrativo o judicial que dispone el reintegro de valores por devolución de impuestos, la Administración Tributaria tiene la facultad de emitir una segunda resolución, en la que materializa la compensación total o parcial de valores.
Si la compañía se encuentra en el extranjero y presta servicios en el Ecuador también puede solicitar devolución por retenciones de impuestos, es importante analizar los convenios de doble tributación.
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