El Club Español del Arbitraje – el Club- es una asociación española que no persigue
finalidad lucrativa y cuenta con treinta capítulos internacionales en Europa, Asia y
América Latina, que se instituyó con el propósito de promocionar el uso del arbitraje
entre los empresarios de habla española y portuguesa o con intereses en
Iberoamérica.
Luego de varios meses de trabajo de seis subcomisiones de expertos, el Club propone
a la comunidad arbitral internacional un nuevo Código de Buenas Prácticas
Arbitrales que se nutre de aportes doctrinarios y jurisprudenciales recientes y de las
experiencias adquiridas desde la expedición del Código anterior, de 2005.
El nuevo Código, cuyo carácter correspone al de una normativa blanda conocida por la
expresión en inglés soft law , formula recomendaciones no vinculantes para el
gobierno, estructura y misión de las instituciones y centros arbitrales, reglas para los
procesos arbitrales, deberes de los árbitros, de los abogados que litigamos en este
medio alternativo, de los peritos o expertos que informan a los tribunales arbitrales,
reglas sobre financiadores ajenos a las partes pero que anticipan costes del proceso
arbitral y, finalmente, propone un Reglamento Modelo para Instituciones Arbitrales.
En este artículo no pretendo agotar los temas innovadores del Código, pero sí
destacar algunos que por su novedad u originalidad merecen ser difundidos en la
comunidad arbitral ecuatoriana.
Con relación a las instituciones arbitrales se subraya en la importancia de la
independencia que deberían tener para aprobar su propio presupuesto, cuentas
anuales y designar libremente a sus directivos y empleados. Esta independencia no
solamente se proclama respecto de la institución matriz de la que forman parte, ya
fueren cámaras de empresarios, universidades u organismos internacionales, sino que
se extiende a cualquier tercero.
Con relación al proceso arbitral, entre otros aspectos, se recomienda que el arbitraje
quede sometido a las leyes de un país que hubiere ratificado la Convención de Nueva York de 1958 -como es el caso de Ecuador, Perú, Chile, México o España donde la
red ILP GLOBAL a la que pertenece nuestra Firma Gallegos Valarezo y Neira cuenta
con profesionales para la defensa en litigios arbitrales.
El nuevo Código también recomienda que las causas sean conocidas por un árbitro
único con excepción de aquello contratos o disputas cuya cuantía o trascendencia
aconsejen la designación de un tribunal integrado por tres árbitros.
Respecto de los abogados, se recomienda la atribución del tribunal arbitral para
mediante decisión motivada y luego de oídas las partes, rechazar la designación de
nuevos abogados que se hiciere después de conformado el tribunal arbitral; y una
prohibición estricta para que los abogados se abstengan de tener comunicaciones
orales o escritas con un árbitro para intercambiar información que guarde relación
directa o indirecta con el procedimiento arbitral.
Los deberes de imparcialidad e independencia son materia de una amplia regulación y
aunque no se haga una referencia explícita, de sus recomendaciones se desprende
que las causales de excusa o recusación que fijan las normas procesales para los
órganos de la función judicial del Estado son insuficientes para asegurar la
independencia de los árbitros y que para estos últimos, a diferencia de jueces del
Estado, es necesaria una extensión de causas que impedan su actuación para
conocer y resolver controversias arbitrales, si es que hay circunstancias que podrían
afectar su imparcialidad o independencia. Las causas de excusa y recusación, por
tanto, más rígidas para los árbitros que para los jueces y el deber de revelación se va
imponiendo como una tendencia que el Club Español del Arbitraje propone con reglas
más exigentes y novedosas.
En este sentido, el Art. 19 de la Ley de Arbitraje y Mediación que rige en Ecuador
debería ser reformado para incorporar una disposición más amplia que precautele la
imparcialidad de los árbitros y su deber de revelación, sin limitarse a las causales de
excusa que prevé el Código Orgánico General de Procesos.
Los aspectos señalados, desde luego, no son todos los que desarrolla el Código de
Buenas Prácticas de Arbitraje, al que habría que dedicar más de un artículo para
explicarlo y abordarlo con suficiencia. En todo caso, las líneas esbozadas en este
análisis pretenden sumar la voz de Gallegos Valarezo & Neira a las de otros
Despachos de abogados que, desde distintos países de América Latina han aplaudido
el notable esfuerzo académico del Club Español del Arbitraje y notable contribución a
la difusión del arbitraje.
Edgar Neira Orellana
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