En el mes de enero 2021, a través de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0002, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expide las Normas para Prevenir el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, derogando al mismo tiempo la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0020 del 27 de noviembre de 2019 que contenía similares pautas sobre las que, los sujetos obligados, ya venían trabajando.
Las vigentes normas fueron publicadas el 16 de marzo del 2021 en registro oficial suplemento 441. Para quienes deseen darle seguimiento a este documento, pueden descargarlo desde la página del Ente Regulador siguiendo este enlace:
https://portal.supercias.gob.ec/wps/portal/Inicio/LavadoActivos/NormativaLA#gsc.tab=0
Ahora, ¿analicemos que cambios de transcendencia contienen estas normas en comparación directa con las normas 2019 derogadas?, veamos:
- Tipologías. A pesar de que es un concepto que los oficiales de cumplimiento ya lo manejan, ahora esta definición está incluida en el glosario de términos de las vigentes normas.
- PEP Personas Expuestas Políticamente. Esta definición se ha ampliado, recordemos que un PEP dejaba de serlo luego de un año de haber salido de funciones, ahora las normas indican que los lineamientos para ser considerado PEP serán indicados por UAFE (Unidad de Análisis Financiero) y Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, además se indica que en adición al concepto que ya se manejaba, se considerarán PEPs, las persona que desarrollen funciones prominentes en organizaciones internacionales.
- Incluye la metodología de administración de riesgo. A pesar de que la matriz de riesgo y esta metodología ya venía usándose, el Ente de Control ahora hace una descripción amplia de las etapas mínimas que deben ser consideradas en la administración de riesgos con la finalidad de que los sujetos obligados puedan identificar, medir, evaluar, controlar y monitorear sus riesgos a fin de medirlos y mitigarlos ante posibles exposiciones de operaciones ilícitas.
- El Manual de Prevención de Lavado de Activos y Matriz de Riesgo, además de ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por la Junta General de Socios/Accionistas de la compañía, deberá ser registrado en la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, quien posteriormente hará el monitoreo de su cumplimiento, por ello es importante que los manuales que se elaboren además de cumplir con la Ley, su Reglamento y Normas, estén adecuados a la realidad de cada empresa y no sean documentos de papel elaborados para un simple cumplimiento.
- Al hablar de debida diligencia hacia los clientes aparece un nuevo requisito y es la información patrimonial simple e información ampliada hasta el beneficiario final para socios/accionistas cuando los clientes sean personas jurídicas. Además, si el cliente resulta ser un PEP se deberán pedir datos adicionales.
- El oficial de cumplimiento amplía sus funciones, entre las más importantes, debe aplicar debida diligencia ampliada a los beneficiarios finales de la compañía.
- Quienes estén obligados a presentar auditoría externa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, deberán registrar ante el Ente Regular su contrato de servicios hasta el 31 de diciembre de cada año.
Las anteriores, por mencionar algunos cambios que se deberán efectuar en el transcurso de este año. Para los sujetos obligados que ya cuentan con un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, deberán actualizarnos según estos cambios y presentarlo ante el Ente de Control previa aprobación de la Junta General de Socios/ Accionistas hasta el 30 de septiembre del año en curso. Además, sus oficiales de cumplimiento deberán calificarse a partir de mes de agosto siguiendo una calendarización según su noveno dígito de la cédula.
En Gallegos Valarezo & Neira hemos desarrollado un área integral en esta materia con la finalidad de acompañar a nuestros clientes en toda la implementación de sus sistemas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, permítanos cubrir a su compañía de riesgos legales, monetarios y reputacionales.