Un tratado o convenio internacional es un documento compuesto, que se marca entre al menos dos naciones, realizado para hacer un arreglo de estándares normalizados identificados con las relaciones globales para dar protección, derechos, compromisos, coordinación, entre otros, en varios ámbitos. Se denominan acuerdos bilaterales cuando se marcan entre dos naciones, mientras que los acuerdos multilaterales son aquellos que se marcan entre al menos tres. Los acuerdos son mecanismos autorizados y reguladores, y en el intercambio de información tributaria son necesarios para que las administraciones intercambien dicha información, puesto que estos instrumentos regulan el procedimiento. Estos componentes incluyen en los Convenios una cláusula de intercambio de información para que con ellos se evite la doble imposición, acuerdos internacionales específicos o mediante acuerdos de asistencia judicial internacional que contemplan este tipo de cooperación.
El propósito fundamental de estos instrumentos es la instauración de un canal para que se intercambie la información en materia tributaria entre administraciones sin que se menoscaben los derechos de los contribuyentes o los activos de sus empresas. Otro de los fines de estos acuerdos además es el de promover tanto la cooperación internacional como las relaciones administrativas. Estos acuerdos en relación con el intercambio de información tributaria consiguen alentar a los gobiernos para que se mejoren sus regulaciones y estructuras tributarias internas, factor clave que facilita a los gobiernos en la práctica intercambiar información.
El intercambio persigue de forma similar forjar un refuerzo a la seguridad jurídica de las relaciones internacionales, creando en lo principal, un marco que ha de ser referencia para que se den cumplida las normas y leyes locales correspondientes a los tributos a los que se describen en los acuerdos. La naturaleza de los mismos es su carácter de internacionales, que son bilaterales o multilaterales.
No puede hacerse referencia a estos convenios sin nombrar la OCDE. Éste es un ente de colaboración internacional compuesto por 51 estados, cuyo objetivo es facilitar sus políticas financieras y sociales. Este organismo se estableció en 1961 y se halla en el Château de la Muette en París donde está su sede principal (Ministerio de asuntos exteriores, UE y cooperación, 2018). En la OCDE, los agentes de las naciones parte se reúnen para intercambiar datos y combinar estrategias políticas con el fin de ampliar su desarrollo financiero y asociarse con su giro de eventos y el de naciones no parte.
Las naciones parte de la OCDE, ven desde hace bastante tiempo la manera de adecuar, normalizar y asegurar el contexto fiscal de los contribuyentes que efectúan operaciones comerciales, industriales, relacionados con el dinero o diferente naturaleza en diferentes naciones mediante la aplicación de soluciones comunes para evitar la doble imposición a través del intercambio de información tributaria.
El intercambio internacional de información tributaria se constituye en una práctica descrita, como un procedimiento de “asistencia mutua entre Estados”, y, encuadrada en una relación jurídica de tipo convencional entre dos o más Estados, justificada en los fines que buscan lograr, los cuáles, a la fecha, son múltiples y de naturaleza variada incluyendo, evitar y perseguir la evasión fiscal y el fraude, conseguir el deber de ayudar bajo el principio igualitario entre contribuyentes, combatir los hechos delictivos y, con un reciente impulso, combatir la planificación fiscal universal agresiva posibilitando el cumplimiento tributario colaborativo y la buena gobernanza fiscal.