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Nuevos Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales.

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Oct162020
EconomíaEmprendimientoSector EmpresarialTributario

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, de 14 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales

Con respecto a la calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales, la Resolución establece que el SRI, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. El SRI publicará en su portal https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales.

Agentes de retención.

A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma y mediante acto administrativo debidamente motivado, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

Los contribuyentes designados como agentes de retención continuarán realizando la declaración y pago de sus obligaciones tributarias de forma regular

Aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir del 1 de octubre de 2020 estos contribuyentes deberán realizar retenciones solamente en los siguientes casos:

  • Impuesto a la renta:
  • Distribución de dividendos y dividendos anticipados.
  • Enajenación de derechos representativos de capital.
  • Pagos y reembolsos al exterior.
  • Pagos por concepto de remuneraciones y otros realizados a favor de sus trabajadores.
  • Las sociedades que realicen espectáculos públicos.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
  • Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares.
  • Quienes realicen donaciones en dinero.
  • Las sociedades que paguen intereses u otro tipo de rendimientos financieros.
  • Quienes comercialicen sustancias minerales.
  • Quienes realicen transferencias de concesiones hidrocarburíferas.
  • Los contribuyentes que emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  • Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
  • Impuesto al valor agregado:
  • Importación de servicios.
  • Emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, respecto de dichas operaciones.
  • Retención sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustible.
  • Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

Contribuyentes especiales

Será a través del acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

La declaración y pago de las obligaciones deberá hacerse hasta el día nueve (9) del mes de vencimiento de la obligación, sin atender al noveno dígito del RUC. Las obligaciones que deberá cumplir son las siguientes:

  • Impuesto a la renta;
  • Retenciones en la fuente del impuesto a la renta;
  • Impuesto al valor agregado (IVA);
  • Impuesto a los consumos especiales (ICE);
  • Impuesto a la salida de divisas (ISD); y,
  • Anexo de movimiento internacional de divisas (MID).

La Resolución prevé plazos de declaración y pago especiales para los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos, las instituciones del estado y las empresas públicas:

Los sujetos pasivos designados como agentes de retención o contribuyentes especiales mantendrán aquella calificación hasta que la misma sea revocada en la forma prevista en esta Resolución.

La impugnación que interponga el sujeto pasivo, sobre la designación de agente de retención o de contribuyente especial, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.

La Administración Tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. La revocatoria tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente.

Consideraciones importantes que debemos tomar en cuenta.

  • Si la designación o revocatoria de agentes de retención o contribuyentes especiales abarque a varios sujetos pasivos, la notificación respectiva se podrá realizar a través de la gaceta tributaria digital.
  • Los sujetos pasivos que no hayan sido designados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones aplicables.
  • Los sujetos pasivos que cumplan al mismo tiempo con distintas calidades, deberán cumplir con sus obligaciones hasta la fecha mayor.
  • El SRI emitirá las resoluciones mediante las cuales designe los agentes de retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado hasta el 16 de septiembre de 2020; quienes no sean calificados mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales con anterioridad, seguirán cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.
  • El SRI publicará en su página web el procedimiento para la inclusión de la leyenda “Agente de Retención” en los esquemas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas necesarias.
Categorías: Economía, Emprendimiento, Sector Empresarial, TributarioPor Andrea Chiriboga16 octubre, 2020Deja un comentario
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitoCódigo Tributariocontabilidaddeclarar impuestosderechoderecho tributariofacturasiceimpuesto a la rentairivaLey Orgánica de Simplificación y Progresividad TributarialeyesMicroempresasnuevos agentes de retencionResolución No. NAC-DGERCGC20-00000057retencionretencionessri
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Autor: Andrea Chiriboga

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