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Reformas a la ley de compañías

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Mar282023
Sector EmpresarialReformas a la ley de compañías

El día 2 de marzo de 2023 la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización Empresarial y el Fomento del Gobierno Corporativo. Esta ley trae importantes reformas a la ley de compañías, las mismas que entraron en vigor luego su publicación en el Registro Oficial, el día 15 de marzo de 2023.

Los cambios más relevantes que trae esta nueva ley son los siguientes:

  • Actos societarios por instrumento privado: Todos los tipos de compañías reguladas por la Superintendencia de compañías se podrán constituir mediante escritura pública otorgada ante notario o mediante instrumento privado. Cualquiera de estos dos documentos se deberá inscribir en los correspondientes registros, los mismos que tendrán la obligación de inscribir. De igual manera el resto de actos societarios que la Junta de socios o accionistas decida, se los podrá otorgar mediante escritura pública o instrumento privado, con excepción de las compañías que realizarán actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros, estas obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública
    De igual manera todo acto en los que exista transferencia de dominio de bien inmueble se deberá realizar por escritura pública ante notario para ser inscrito ante el respectivo registro.
  • Cesión de participaciones sociales: La cesión de participaciones sociales de una compañía de responsabilidad limitada es un acto libre y voluntario entre vivos, que podrá realizarse mediante documento privado, sin la necesidad de hacerlo mediante escritura pública.
  • Prenda sobre las participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán ser objeto de prenda con el consentimiento unánime de los socios en una compañía de responsabilidad limitada.
  • Constitución de compañías con un solo socio o accionista: Cualquier tipo de compañía mercantil, podrá constituirse mediante acto unipersonal y fundarse con un solo miembro ya sea persona natural o jurídica, con el fin de emprender actividades mercantiles y comerciales.
  • Derecho de los socios o accionistas al libre acceso a la información: Los socios o accionistas tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los estados financieros, de las memorias o informes de los administradores, así como de los informes de los comisarios y auditores, de igual manera podrán solicitar la lista de socios o accionistas, las grabaciones de las juntas generales e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas. El derecho de acceso a la información será ilimitado, y no podrá negarse bajo ningún concepto.
  • Puntos a tratar en las Juntas Generales: Todo socio o accionista que tenga por lo menos el cinco por ciento del capital social podrá solicitar, por una sola vez que se agreguen puntos en el orden del día de una junta general ya convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas.
  • Acuerdos de accionistas frente a terceros: Los acuerdos de accionistas que tratarán sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo será oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de daños y perjuicios.
  • No competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima y el acuerdo de accionistas podrá prohibir que sus accionistas participen en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general.
  • Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.
  • Cancelación de compañía de forma expedita: El representante legal de una compañía, con la aceptación unánime de socios o accionistas, expresada mediante acta de junta general, una vez que demuestre documentalmente que su representada no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a dicha compañía, ordene la adjudicación del haber social a los socios o accionistas en proporción a su participación en el capital social, y disponga la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada.
  • Responsabilidad de los accionistas: En las sociedades anónimas, salvo que en sede judicial o arbitral se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad anónima, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias, o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía.
  • Responsabilidad de los representantes legales: Los administradores responderán solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los perjuicios derivados de las actuaciones u omisiones en las que medie dolo, mala fe o violación de sus deberes. Están exentos de responsabilidad aquellos administradores que no hubieren participado en la acción de la que sugiere el perjuicio.
    Las compañías deberán responder frente a terceros, incluyendo por sus obligaciones laborales y tributarias, con su propio patrimonio. Salvo que, en sede judicial, se demuestre cualquier tipo de fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante, los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. Con respecto a las obligaciones tributarias, se estará a lo previsto en la ley de la materia.

Entérate de ésta y más leyes en nuestro blog, somos expertos en asesoría empresarial.

Contáctanos a través de nuestra página web y te ayudaremos en todo el proceso de cumplimiento de obligaciones de tu empresa ante la Superintendencia de Compañías.

Categoría: Sector EmpresarialPor Ana Cristina Izurieta28 marzo, 2023Deja un comentario
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Autor: Ana Cristina Izurieta

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