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¿Cuál es el impacto del uso de la firma electrónica en los procesos internos de tu empresa?

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Nov222021
EconomíaLaboralNoticias

La firma electrónica es el equivalente de la firma manuscrita, con la diferencia que la primera se realiza por medios electrónicos, y la segunda proviene de nuestro “puño y letra”. Con el estampado de la firma sea electrónica o manuscrita queda registrada la responsabilidad que tenemos como remitentes del documento que suscribimos o firmamos, damos cuenta de nuestra autoría y nos identificamos plenamente.

La firma electrónica permite la transacción de documentos y la operación en sistemas informáticos garantizando los siguientes aspectos:

  • Identidad
  • Integridad
  • No repudio
  • Validez
  • Confidencialidad

Con la firma electrónica pueden realizarse diferentes tipos de transacciones a través de Internet sin necesidad de desplazarse ni hacer filas, de esta forma los trámites se agilitan y aumenta la transparencia, lo que se traduce en ahorros significativos de tiempo y dinero, reducción del impacto ambiental, se impulsa el teletrabajo.

La firma electrónica garantiza la identidad del firmante manteniendo altos niveles de seguridad, puede ser usada en múltiples sistemas y ámbitos, por citar algunos:

  • Compras públicas
  • Gestión documental
  • Trámites en línea
  • Comercio electrónico
  • Facturación electrónica

En tiempos de pandemia, la firma digital se ha convertido en una solución para cerrar un trato o firmar documentos de manera no presencial y se puede firmar cualquier transacción electrónica, además de ser utilizada para para cifrado de documentos. Se trata de una implementación criptográfica que blinda el documento al validar la autenticidad de quien lo firma, la integridad de los datos que contiene y, por lo mismo, cuenta con validez jurídica y probatoria, en caso de requerirse.

 

 Así, equivale a una firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido. Para las empresas se convierte en una herramienta fundamental para firmar liquidaciones, declaraciones juradas, nuevos contratos, certificados, reportes ante órganos de control, propuestas comerciales y transacciones en línea se pueden hacer de manera auténtica y eficaz. 

 

En Ecuador, la firma electrónica se encuentra regulada mediante la Ley de Comercio Electrónico y su reglamentación, desde el 2002, por el Código Orgánico de Comercio y por resoluciones de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Las instituciones autorizadas por Arcotel para brindar el servicio de firma electrónica.

  • El Banco Central.
  •  Registro Civil
  • Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S. A.
  •  El Consejo de la Judicatura.
  •  Anfac (Autoridad de Certificación Ecuador C. A

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico LCE la firma electrónica debe cumplir con los siguientes requisitos para su validez:

  • Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular.
  • Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos.
  • Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
  • Que, al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario.
  • Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. 

La firma electrónica tiene igual validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.

La LCE no utiliza la denominación firma digital y firma electrónica, como ocurre en otros países, para diferenciar a la firma electrónica certificada por una entidad acreditada ante la autoridad competente en Ecuador.

Al tener la firma electrónica la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, la persona signataria se obliga y será responsable conforme a las reglas de responsabilidad de la firma manuscrita.

Categorías: Economía, Laboral, NoticiasPor Andrea Chiriboga22 noviembre, 2021Deja un comentario
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Autor: Andrea Chiriboga

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