Los ecuatorianos hemos reconocido la gestión del ex Ministro de Finanzas Richard Martínez y sus esfuerzos por reinsertar al país en los circuitos financieros internacionales, renegociar la deuda exterior y superar el aislamiento en que nos dejó el gobierno pasado. Estos méritos, sin embargo, no deberían taparnos los ojos si queremos dar una mirada objetiva a las implicaciones jurídicas que derivan del hecho de que el ex Ministro asumiría una de las vicepresidencias del Banco Interamericano de Desarrollo. La trascendencia que revisten las cuestiones constitucionales, me llevan a proponer un breve y desapasionado análisis del
tema:
1.- La Asamblea Constituyente de Montecristi introdujo en la Carta Política de 2008, la terminante prohibición a los ministros de Estado que han cesado en funciones, de formar parte de los equipos de dirección o de ejercer la representación de personas jurídicas que celebren contratos con el Estado o, de ser funcionarios de instituciones internacionales acreedoras del país.
2.- En la parte pertinente, la norma manda lo siguiente: “Art. 153.- Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán […] ser funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país”.
3.- Esta prohibición encierra una norma de ética pública que busca poner a raya los conflictos de interés que pudieren surgir en quienes, a nombre del Estado, negocian un crédito o toman decisiones, imponiéndoles el mandato de anteponer los intereses públicos que ellos representan frente a los particulares y personalísimos de hacerse de un cargo cuando hayan cesado en sus funciones oficiales. La rigidez de la norma trata de asegurar los intereses de la República del Ecuador y, por ello, el anuncio de asumir una vicepresidencia del BID, después de que el ex Ministro negoció un crédito de 700 millones de dólares a nombre del Estado, es una desafiante infracción constitucional por cuanto el BID es una institución financiera internacional, acreedora del Ecuador.
4.- Si el respeto a la Constitución no es tema de interés para el ex Ministro, debería serlo para el Presidente de la República que, apadrinándose con ese anuncio se ha permitido el desliz de esta expresión “ahora ya tenemos palanca para gestionar créditos”. No menos llamativa resultó la explicación dada por Richard Martínez para distraernos de esta violación constitucional: “el BID no es un banco, sino un organismo de desarrollo”. Si el ex Ministro asume tan alta responsabilidad en el BID no debería desconocer que el nombre de esta institución lleva en su título la palabra “banco” y que el Art. 153 de la Constitución no ha limitado la prohibición a un “banco” solamente, sino a toda institución internacional acreedora del Ecuador, sea o no un banco.
5.- Adicionalmente, el Convenio Constitutivo del BID aprobado en julio de 1995 deja sin sustento esa desafortunada respuesta cuando señala, por ejemplo, en el Artículo I Sección 2 que el objeto del “banco” es “financiar el desarrollo de los países miembros”; o el Artículo III Sección 2 que señala que serán operaciones ordinarias los “préstamos que el Banco efectúe” o la Sección 4 del mismo artículo que hace una extensa revisión sobre las formas de garantizar los préstamos que otorga “el banco”, entre otras normas que pudiera referir.
6.- En un Estado de Derecho, las normas jurídicas encierran reglas éticas y están para ser cumplidas. Ningún funcionario, por elevada que sea su jerarquía, está autorizado a pisotear una prohibición constitucional. Este pequeño episodio, que muestra una cultura de desprecio al Derecho, es revelador de cómo la ética no está entre las preocupaciones de los primeros personeros del Estado y menos de aquellos que toman a la función pública como trampolín para alcanzar nuevos cargos.
7.- El argumento que expone el ex Ministro de Finanzas, me compete como ciudadano a responderle con la siguiente pregunta con la que cierro este análisis: ¿Cuándo Ud. acordó en abril de 2020 y en nombre del Estado ecuatoriano, una línea de crédito de 700 millones de dólares para enfrentar la crisis sanitaria, precautelaba los intereses de la República del Ecuador o aseguraba una vicepresidencia en el BID?. Un examen especial de la Contraloría General del Estado debería darnos la respuesta.
Dr.
Edagar Neira Orellana
Presente.
Quisiera referrime a su Interesante y muy respetable opinion denominada El nuevo Cargo del ex Ministro RIchard Martinez.
Luego de la lectura al mismo, solo me queda la duda de la aplicacion extraterritorial de la norma constitucional local. Quienes consideren que se ha vulnerado un principio constitucional ecuatoriano , que deberian hacer?? . Quizas acudir a la Asamblea del BID para que desista del nombramiento??, o quizas emplazar localmente al funcionario internacional para que desista de prestar esas funciones??, a anticipar al BID que cualquier futuro acuerdo al que se quiera llegar podria estar viciado porque un alto funcionario local, que ahora presta sus servicios ahi, infringio un texto constitucional local??
En la practica este tipo de principios, que no deberian constar en la Constitucion, sino en algun Codigo Monetario o quizas en alguna Ley Organica basa su principio y aplicablidad en el concepto denominado “puertas giratorias”. Le adjunto un link para que lo revise. Un tema muy interesante, pero que a mi entender no tiene aplicación cuando el tema tiene un concepto de jurisidiccion distinta y creo que en el Ecuador nunca se lo aplico y en el pasado veiamos como funcionarios privados, sobre todo del sistema finaciero prestaban sus servicios en el sector publico de ida y de regreso, sin que exista norma alguna que lo impida.
Creo que mas alla del caso del ex Ministro Martinez tenemos al frente un texto constitucionial impractico, quizas hasta lirico y sobre todo inejecutable. Es verdad esta ahi, la pregunta es como lo pueden poner en ejecucion en un tema que implica su aplicabilidad en jurisdiccion y competencia diferentes o distintas a las de su ambito de de influencia.
Gracias por su tiempo y le felicito nuevamente por su posición y comentarios.
Saludos cordiales
Ismael Velez
Adjunto: el link señalado. https://www.investopedia.com/terms/r/revolving-door.asp
Estimado Señor Vélez.
Aprecio su opinión e interés en este tema y procedo a responder sus inquietudes, en los siguientes términos:
1.- Coincido con usted que la Constitución ecuatoriana contiene declaraciones líricas en un sinnúmero de materias que aconsejan una reforma, pero, mientras esta no llegue, debemos cumplirla, pues de otra manera romperíamos una regla básica del Estado de Derecho.
2.- En todo caso, el texto del Art. 153 comentado no contiene declaraciones líricas ni impracticables. Todo lo contrario: impone una prohibición redactada con claridad, tendiente a precautelar conflictos de interés en quienes actúan a nombre del Estado . Señala con claridad los altos cargos del Estado que no se podrán asumir funciones directivas en entidades financieras acreedoras del Ecuador hasta dos años después de haber renunciado al cargo; y, en el caso concreto que he comentado, la consecuencia directa que se plantea es saber si el Banco Interamericano de Desarrollo es o no una entidad financiera internacional acreedora del Ecuador.
3.- ¿Cómo se responde dicha pregunta? La recta aplicación del Art. 153 exige lo siguiente: (i) establecer bajo el Convenio Constitutivo del BID, si esta es o no una entidad financiera y, (ii) determinar en la contabilidad fiscal, en las cuentas por pagar externas del Presupuesto General del Estado que maneja el Ministerio de Finanzas, si existen o no acreencias del Banco Interamericano de Desarrollo; este ejercicio bajo ningún respecto supone aplicar extraterritorialmente la Constitución como se afirma con evidente desconocimiento, porque el destinatario de la prohibición no es el BID ni un país extranjero, sino el Ministro de Estado o el alto funcionario en Ecuador; de ahí que comporte una falacia la afirmación de que la Constitución se estaría aplicando a una jurisdicción diferente.
4.- Utilizar las definiciones del Código Orgánico Monetario Financiero para establecer si un organismo financiero del extranjero queda o no comprendido en la definición de entidad financiera bajo la ley ecuatoriana, eso sí es aplicar extraterritorialmente una norma doméstica. La norma constitucional es una prohibición que tiene por destinatarios a los Ministros de Estado y a altos cargos en la República del Ecuador, que deben aplicar los ciudadanos de bien que, antes de asumir sus cargos, declaran respetar la Constitución y las leyes. Si no lo hacen pueden ser enjuiciados políticamente por la Asamblea Nacional y sus actos sujetos a fiscalización de la Contraloría General del Estado, de manera que no es un precepto impracticable, tampoco un mandato moral solamente – que por sí mismo debería ser suficiente-, sino una prohibición jurídica con consecuencias en el sistema legal, más allá del reproche ético que merece haber negociado un crédito de 700 millones de dólares en mayo de 2020 y cuatro meses después vincularse en calidad de vicepresidente, en la misma entidad acreedora que otorga el crédito.
5.- Toda regla de derecho, y especialmente un mandato constitucional debe leerse y aplicarse con honradez, con independencia a si son o no de nuestra conveniencia. Las tergiversaciones semánticas o los rodeos argumentativos para avalar proyectos personales, suelen ser las herramientas más recurridas por quienes tienen interés de escapar de un mandato legal. Esa es la regla que, lamentablemente, la corrupción política le ha venido imponiendo al Ecuador, desde hace muchos años y se ha consolidado como una cultura de relajamiento moral que incide en la forma cómo los ciudadanos empienzan a mirar estos hechos. En este sentido, el caso del ex Ministro Martínez es uno de los repetidos episodios de infracción constitucional y de desprecio por la ética. Por mi parte, yo elijo defender la Constitución
Con un atento saludo.
Edgar Neira Orellana