Los estados y organizaciones encargados en materia fiscal de normar y regular el intercambio de información han tenido que permanecer en constante cambio y adaptación a la realidad de la mundial economía y la globalización, la lucha al fraude y a la evasión fiscal se ha en efecto tornado en una seria y urgente prioridad en las relaciones internacionales.
En ámbito internacional, esta tendencia encuentra otra reciente confirmación en el acuerdo para la implementación del estándar nuevo de la OCDE (Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information) que disciplina el intercambio automático de informaciones entre las Administraciones Tributarias de los contratantes estados; un mecanismo de alta eficacia contra el fraude que entró en función a partir de 2017.
El acuerdo se divide en dos partes:
– El Common Reporting Standard (CRS) que contiene las disposiciones en materia de reporting y due diligence y
– Model Component Authority Agreement (CAA) que contiene las reglas por el intercambio de información (Merino, 2011).
Esto actualiza el intercambio de nombres y la información distintiva de los titulares de cuentas corrientes, los números de registro, los nombres y la información de reconocimiento de los establecimientos monetarios y el registro se ajusta hacia el final del año interesado. Los datos se envían de forma mecanizada de forma coherente, nueve meses después del final del año interesado.
El increíble desarrollo de la relación comunicacional ocurrió desde 2010, con la presentación en los EE. UU. De la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras FATCA.
Common Reporting Standard (CRS)
CRS es un sistema automático de intercambio de información tributaria entre las naciones adheridas. Ya en vigor, permite a las Administraciones tributarias el deber de tener datos fiscales sobre todas las empresas que sus ciudadanos contribuyentes mantienen en diferentes empresas en el extranjero. En efecto, el CRS, se concibe como un compromiso impuesto a las Instituciones Financieras que va a comprender; el anuncio y la recopilación de datos para ayudar a evitar la evasión fiscal, además, garantizar la honestidad de los marcos tributarios fiscales.
Según la directriz de CRS, los Entes financieros relacionados tienen la obligación de descubrir dónde se paga impuestos (con frecuencia aludiendo a dónde están “residente fiscal”) y ofrecer los datos autoridades fiscales locales, de aquellos clientes que son residentes fiscales, o pagan impuestos fuera del país de las personas que completan sus actividades financieras. Estos datos se pueden compartirse entre autoridades fiscales locales de las distintas naciones.
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), es una ley expresada por el Congreso de los Estados Unidos en marzo de 2010, promovida por el expresidente Barak Obama, entró por etapas desde Julio el año 2014 para extenderse globalmente. Hecho para distinguir a los residentes y habitantes de América del Norte que tienen efectivo en el exterior en Instituciones Financieras Extranjeras, para decidir si están declarando lo que es razonable para el gobierno de los Estados Unidos.
Su motivación amplía los impactos extraterritoriales, en este sentido, busca simplificar el marco general y la seguridad fiscal del planeta, a través de la ayuda de establecimientos relacionados con el dinero extranjero, quienes deben trabajar junto con la idea de que, en caso de que no lo hagan, pueden sufrir una retención del 30% correspondiente al pago que reciben de una fuente estadounidense. Según FATCA, y en ciertas naciones, con las pautas de ciudadanos conectadas a FATCA, se necesitarán de instituciones financieras para informar anualmente, ciertos registros que los ciudadanos estadounidenses mantienen fuera de los EE. UU. Estos informes estarán disponibles para el Servicio de Rentas Internas (SRI), ya sea de forma legítima o mediante órganos administrativos locales.
FATCA se resume como una ley propia de EEUU, que establece un régimen de intercambio de información para entes financieros de carácter extranjeros que tengan clientes estadounidenses.
Si desea conocer más sobre este tema u otros temas legales, no dude en tomar contacto con Gallegos, Valarezo y Neira (www.gvn.com.ec)