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Marco legal respecto del uso de Criptomonedas en Ecuador.

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Ago252021
CriptomonedaEconomíaSector Empresarial

A través del Internet se han generado nuevos sistemas de intercambio financiero que operan paralelamente al control del Estado. Uno de ellos es la criptomoneda, cuyo uso permite adquirir bienes y servicios sin intermediarios, sin tiempos mínimos de transacción junto a la posibilidad de efectuar inversiones financieras. El BITCOIN es la criptomoneda más difundida de todas.

El origen del Bitcoin no es claro, unos atribuyen su creación a Satoshi Nakamoto, otros lo mantienen en anonimato. De cualquier manera, el Bitcoin es una forma de pago digital (poco convencional) que se adquiere a través del Internet, mediante una transacción dineraria, lo que permite de manera inmediata acceder a la compra de bienes y servicios asociados en todas partes del mundo. Su precio fluctúa en el mercado conforme al número de inversionistas o tenedores de Bitcoins en un sistema complejo denominado Blockchain. 

Actualmente el precio del Bitcoin bordea los US$ 50,300, un 81% de incremento desde su precio mínimo de US$ 27,700 en enero del 2021. El alza se atribuye a que los inversores apuestan a más gasto en estímulo en Estados Unidos, además empresas de servicios financieros destacadas ofrecen a sus clientes acceso a las divisas virtuales. Por ejemplo PayPal Holdings Inc. manifestó públicamente que permitirá a sus clientes en el Reino Unido comprar, vender y tener Bitcoins y otras criptomonedas a partir de mediados del mes de Agosto 2021. Los planes de ciudadanía de países como Portugal aceptan la compra de inmuebles en moneda de curso legal o en Bitcoins. 

Los Bitcoins son generados por personas llamadas mineros, quienes ejecutan en sus dispositivos electrónicos un software encargado de resolver complejos cálculos matemáticos basados en criptografía con el fin de procesar y validar las transacciones. A medida que estos cálculos matemáticos van siendo resueltos, se crean nuevos bloques de Bitcoin, resultado que es comunicado y registrado inmediatamente en toda la red. El sistema de minería implica adquirir Bitcoin en base a precios no controlados, supeditados a la volatilidad del mercado, lo cual producirá eventos de pérdida o ganancia, propios de cada inversión.

El sistema no depende de ninguna autoridad o Banco Central, lo cual impide su falsificación, reduce los costos de transacción y eventuales violaciones a la privacidad, además la exime del fenómeno de inflación.

El Bitcoin es un medio de pago, ya que el propietario de la criptomoneda puede adquirir bienes o servicios pagando con Bitcoin, en los sitios comerciales afiliados o parte del mismo sistema de pagos de la moneda; y, por otro lado, es un medio de inversión, porque su precio fluctúa según el comportamiento del mercado, siendo la tecnología de Blockchain  el mecanismo que permite el uso del Bitcoin.

En este escenario aparentemente eficiente y moderno, se originan riesgos tales como fraudes, la pérdida de la inversión en Bitcoins y la compra de Bitcoins con fondos provenientes de actividades ilícitas debido a la ausencia de una entidad pública o privada que controle tales operaciones.

La compra de Bitcoins realizada mediante moneda de curso legal se encuentra amparada en la Constitución de la República del Ecuador, que consagra el derecho a desarrollar actividades económicas, a adquirir bienes y servicios con calidad y eficiencia y el derecho a la propiedad.

Por su parte la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor garantiza el derecho de los consumidores a escoger bienes con libertad y que el proveedor, sea público o privado, oferte bienes o servicios de calidad.

A pesar de los postulados garantistas consagrados en la Constitución y en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el artículo 94 del Código Monetario Financiero establece que el Dólar de los Estados Unidos de América es la única moneda de curso legal en el Ecuador, por lo tanto, el Bitcoin no es un medio de pago reconocido en nuestro país. 

A pesar que la compra de Bitcoins no está prohibida en Ecuador, las transacciones de intercambio realizadas en el territorio nacional con Dólares de los Estados Unidos de América son las únicas reconocidas por el sistema monetario, Así lo manifestó públicamente el Banco Central de Ecuador en el siguiente comunicado: “A la Ciudadanía: El Banco Central del Ecuador informa a la ciudadanía que el Bitcoin no es un medio de pago autorizado para su uso en el país. El Bitcoin es una cripto-moneda que no tiene respaldo, pues sustenta su valor en la especulación. Las transacciones financieras realizadas a través del Bitcoin no están controladas, supervisadas ni reguladas por ninguna entidad del Ecuador, razón por la que su uso representa un riesgo financiero para quienes lo utilizan. Es importante señalar que no está prohibida la compra y venta de criptomonedas -como el Bitcoin- a través de Internet; sin embargo, se recalca que Bitcoin no es una moneda de curso legal y no está autorizada como un medio de pago de bienes y servicios en Ecuador, conforme lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ecuador, Banco Central del Ecuador, 2018). “

De acuerdo a lo anterior, el sistema Bitcoin está amparado en el ámbito del derecho privado a través del contrato la compra venta, pues se requiere el pago de una determinada cantidad de dinero por un número determinado de Bitcoins. El Código Civil Ecuatoriano en su Artículo 1492 determina los parámetros mínimos de validez de cualquier contrato de compraventa, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, mismas que amparan la compra de Bitcoins en Ecuador por existir capacidad, objeto y causa lícitos.

Lamentablemente en el Ecuador no se han establecido controles ni límites respecto de la adquisición y uso de Bitcoins. Muchos los adquieren y usan de buena fe, pero a menudo son objeto de engaños o estafas. Si se analiza de manera comparativa las regulaciones sobre la materia, encontramos que el Estado de New York mantiene dentro de su normativa federal un sistema denominado BitLicense que permite la compra de Bitcoins a empresas debidamente autorizadas, quienes responden civil y penalmente por fraude o estafa en contra de usuarios de Bitcoin. Otros estados como California y Texas también permiten el uso del Bitcoin, donde las inversiones tienen aplicación y fines tributarios, ocurriendo similar situación en el Brasil.

La Unión Europea habilita a los estados miembros a establecer impuestos al capital o patrimonio por el uso de Bitcoin o cualquier otro tipo de criptomoneda. 

En definitiva los usuarios del Bitcoin en Ecuador constituyen un grupo minoritario que dada la onda expansiva de las tecnologías digitales irá en franco crecimiento y por lo tanto la legislación debe protegerlos. Una posible regularización de las inversiones realizadas con Bitcoin en Ecuador, permitirá que los usuarios compren o vendan de manera segura y válida, sin que sean discriminados y mitigando los riesgos a los que pueden exponerse.

 

Lee nuestro blog sobre temas prácticos relacionados a Inversiones en Criptomonedas

Categorías: Criptomoneda, Economía, Sector EmpresarialPor Juan Carlos Gallegos25 agosto, 2021Deja un comentario
Etiquetas: acuerdos internacionalesBitcoinCriptomonedasJuan Carlos gallegosreglamento
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Autor: Juan Carlos Gallegos

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