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¿Cómo saber si mi compañía se encuentra dentro del Régimen Impositivo para Microempresas y cuáles son las obligaciones que debo cumplir?

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Jul232020
EconomíaEmprendimientoSector EmpresarialTributario

Con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria entra en vigencia el nuevo régimen impositivo para microempresas, el Servicio de Rentas Internas  mediante  resolución  No. NAC-DGERCGC20 publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº148 estableció las normas para su aplicación.

La Administración Tributaria publicará en la página web institucional el catastro de las empresas que son consideradas como microempresas https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros. Por tanto, los contribuyentes registrados en el catastro se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir del actual periodo fiscal. Aquellos que consideren que no forman parte de este régimen deben presentar su petición justificada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Cabe mencionar que la resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal que corresponda.

¿Quiénes están sujetos a este régimen?

Se sujetarán a este régimen los contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el reglamento correspondiente, salvo aquellos que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado.

Las compañías incluidas en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir entre otros con los siguientes deberes formales:

  • Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  • Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  • Presentar los anexos de información cuando corresponda y cumplir con los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.
  • Se deben emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios y comprobantes de retención (dividendos, relación de dependencia y reembolsos).
  • Se debe sustentar los registros contables con comprobantes de venta válidos que deben conservarse por un periodo no inferior a 7 años.
  • Las empresas incluidas en el nuevo régimen dejan de realizar retenciones, excepto en los casos de pagos a no residentes, dividendos, relación de dependencia y reembolsos, por lo que no debemos dar de baja ni anular los formatos pre impresos de retenciones.
  • A partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del IVA ni del IR excepto en dividendos, relación de dependencia y reembolsos.
  • Se deberá efectuar su declaración de IVA y del ICE correspondientes a enero de 2020 en febrero de 2020.
  • A partir del período fiscal febrero de 2020 los contribuyentes incluidos en el régimen impositivo para microempresas deben presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral en los meses de julio y enero.
  • Las declaraciones del cierre del 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente ( impuesto 2% de los ingresos).
  • El Servicio De Rentas Internas realizó de oficio la inclusión a este régimen, la actualización del RUC es automática.

Nuevas Empresas

Los contribuyentes que se inscriban al RUC en este régimen iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo, mientras que aquellos a los que corresponda actualización de su RUC, estarán sujetos a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión. Las microempresas permanecerán en este régimen, mientras perdure su condición, sin qué en ningún caso su permanencia sea mayor a 5 ejercicios fiscales, posteriormente se sujetarán al régimen general.

Limitaciones Al Régimen de microempresas

No podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, ni tampoco aquellos sujetos pasivos cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia, así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

Categorías: Economía, Emprendimiento, Sector Empresarial, TributarioPor Andrea Chiriboga23 julio, 20204 Comentarios
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitoCódigo Tributariocontabilidaddeclarar impuestosderechoderecho tributariofacturasiceimpuesto a la rentairivaLey Orgánica de Simplificación y Progresividad TributarialeyesMicroempresasNAC-DGERCGC20retencionessri
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Autor: Andrea Chiriboga

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4 comentarios

  1. jesus Quezada dice:
    15 octubre, 2020 en 4:34 am

    Buenas noches, podrian pasar el listado de los catastros de microempresas, consulte en el sri, pero no puedo abrir el archivo. Gracias!!!

     Responder
    • Vanessa Gallegos dice:
      27 octubre, 2020 en 9:15 pm

      Buen día. Aquí esta el Catastro del SRI

       Responder
  2. Fernando dice:
    13 enero, 2021 en 5:27 am

    buenas noches, una consulta. yo empecé a facturar con mi ruc desde Julio 2020, y hasta diciembre obtuve una venta de mas de $300.000 pero con una utilidad casi que de pérdida muy debajo del 1%, aún así tengo que asumir el pago del 2% de lo vendido en el año? (de ser asi tendría que endeudarme para poder cubrir dicho valor del 2% de la venta porque salí en contra el año 2020) revisé en el link de Catastro del SRI y si efectivamente consta mi ruc ahí. tengo que pagar aproximadamente $6.000 dólares con esta nueva ley o impuesto?
    saludos

     Responder
  3. María Fernanda Altamirano dice:
    21 enero, 2021 en 11:35 pm

    Si estoy en el listado de catastro para microempresas, cómo se si debo o no pagar algún valor?, muchas gracias

     Responder

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