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Comercio internacional en tiempo de pandemia: Las Medidas No Arancelarias en su rol protagónico

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May202021
Comercio InternacionalEconomíaSector EmpresarialTributario

Lo que nos parece ya natural en un mundo globalizado, como comer una ensalada de wakame en un restaurante japonés que se encuentra ubicado en Ecuador, tiene toda una historia que le antecede.

Todos los productos que consumimos o usamos hoy en día, que no son propios del país en el que nos encontramos, han realizado un viaje a través del mundo para cubrir nuestras necesidades y preferencias. Para ello, hay que considerar una cantidad importante de tareas, desde la negociación para la adquisición del producto, pasando por la logística para su arribo al país de destino, hasta el cumplimiento de las Medidas No Arancelarias (MNA) establecidas para que la operación sea posible.

Dicho esto, las MNA son todas aquellas disposiciones de carácter obligatorio, de tipo no económico, aplicadas en la exportación e importación de mercaderías.

Las mismas son establecidas mediante normativa interna y/o regional con el propósito de resguardar la salud, el medio ambiente, la seguridad nacional, la cultura y valores morales, entre otros, todos derechos de los ciudadanos de un determinado estado o región.

Su función no es la recaudación de tributos, sino proteger las áreas de interés antes mencionadas. Así, se establecen medidas fitosanitarias de control, salvaguardas, subvenciones, prohibiciones y otros en el marco del comercio internacional.

Naturalmente este tipo de medidas conllevan, en algunos casos, consecuencias no positivas al retrasar o encarecer el tráfico de mercancías, en especial a las PYMES y países en vía de desarrollo frente a otros ya desarrollados; no obstante, el fin mayor es la preservación mediante el control estructurado de: la ciudadanía, el medio ambiente y las políticas proteccionistas.

Tan claro es ello, que las MNA tienen vinculación directa e indirecta con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con los que la mayoría de los estados se comprometieron mediante el Pacto Global para su cumplimiento al 2030. Y, los ODS favorecen el comercio internacional como medio de implementación y asociación global para el desarrollo sostenible.

Parece de inicio que las MNA obstaculizan de alguna manera el comercio internacional, pero lo que realmente procuran es que el mismo se realice de manera ordenada y sin causar efectos realmente negativos que podrían afectar a un determinado país o región.

¿Dónde podemos consultar esta información?

TRAINS by UNCTAD (por sus siglas en inglés: trade analysis information system), recoge y sistematiza la información de análisis comercial mediante la denominada Cadena de Valor MNA. En ella, cumple cinco pasos estandarizados: 1. Definición y clasificación; 2. Recopilación de datos; 3. Difusión de la información; 4. Investigación y análisis; y 5. Apoyo a las políticas.

Allí, podemos encontrar que Ecuador mantiene distintos tipos de Medidas No Arancelarias en general y que deben consultarse específicamente respecto al país de origen o destino de las mercancías. Entre las MNA que exige nuestro país al 16 de mayo del año en curso, se encuentran: (i) permisos sanitarios y fitosanitarios, (ii) obstáculos técnicos al comercio, (iii) inspección previa al envío, (iv) medidas comerciales de protección contingente, (v) medidas de control de cantidad, (vi) medidas de control de precios, (vii) otras medidas y (viii) medidas relacionadas con la exportación.

Ya refiriéndonos puntualmente a Latinoamérica, durante la pandemia se incrementaron las MNA para la protección de la salud, tanto a través de medidas restrictivas al comercio de determinados productos, como la facilitación para el abastecimiento de insumos y aparatos médicos para enfrentar la pandemia; así como, para resguardar la economía interna y regional.

De vuelta, particularmente Ecuador encontró que, para la exportación de sus productos, principalmente de índole alimenticio, habían MNA más rigurosas impuestas por los países en donde se encontraban sus compradores, con el afán de controlar la posible propagación de virus que desencadenó la pandemia y priorizar los insumos médicos.

En la actualidad, las MNA continúan evolucionando para adaptarse a las necesidades y circunstancias como una necesidad de control en pro de la ciudadanía en general y que en plena pandemia han evidenciado su razón de ser; en tal sentido, como están expuestas a la perfectibilidad,  aun cuando su balance es de difícil consecución, es necesario contar en todo momento con los profesionales que conocen su aplicación y cuya experiencia marca la diferencia, con la finalidad de no cometer errores que se traduzcan en pérdidas económicas para quien planea exportar, o bien sea importar.

De esta manera, GVN se encuentra preparado para apoyarlo en procesos de investigación, reclamos, recursos y asesorías específicas del derecho aduanero; así como solicitudes de devoluciones de garantías para la importación.

Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias.

Categorías: Comercio Internacional, Economía, Sector Empresarial, TributarioPor Leonor Ferreira20 mayo, 2021Deja un comentario
Etiquetas: aduanaCOVID19.exportaciónimportaciónimpuestosLey Orgánica de Simplificación y Progresividad TributariaMedidas No ArancelariasMicroempresasMNATRAINSTRAINS by UNCTADUNCTAD
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Autor: Leonor Ferreira

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