El año 2020 fue un año importante para el derecho societario en el Ecuador. La pandemia por covid-19 abrió un abanico de necesidades para el sector empresarial, sobre todo se enfatizó en la necesidad de modernizar las leyes existentes para promover el emprendimiento y buen manejo societario de las empresas.
El 10 de diciembre de 2020, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 347, se publicó la Ley de Modernización a la Ley de Compañías.
Los cambios más importantes que se dan con la Ley de Modernización a la Ley de Compañías son los siguientes:
- Se da paso a la existencia de una compañía anónima con un solo accionista.
- Se reconocen los acuerdos de accionistas para las sociedades anónimas.
- La compañía anónima entrará en causal de liquidación cuando las pérdidas alcancen el sesenta por ciento o más del patrimonio.
- Se elimina la obligatoriedad del comisario en las compañías anónimas.
- Se otorgan nuevos derechos para accionistas minoritarios.
- En caso de aumento de capital de una compañía anónima que se efectúe por terceros que no sean accionistas, se podrá acordar el importe de una prima de emisión que formará parte de las reservas de la compañía.
- Los socios y accionistas pueden renunciar a su derecho para acudir a una determinada junta general, las acciones y participaciones del socio o accionista renunciante se computarán en el cuórum de instalación.
- Se permite la separación voluntaria de los socios de una compañía de responsabilidad limitada, para lo cual en el estatuto se deben establecer las causales para la separación voluntaria.
- En el estatuto de una sociedad por acciones simplificadas se puede acordar diversas clases de acciones y diversas series.
- Para los procesos de disolución, las sociedades podrán ceder de manera global sus activos y pasivos a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas sociales del cesionario. La compañía cedente se cancelará, sin ningún procedimiento adicional, cuando se haya repartido entre sus socios o accionistas la contraprestación recibida por la venta de los activos y pasivos.
- Se faculta el traslado del domicilio de una compañía ecuatoriana al extranjero, siempre y cuando en el país al que se traslade permita el mantenimiento de su personalidad jurídica.
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Abg. Ana Cristina Izurieta B.
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