Una de las actividades generadoras de ingreso de capital para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad es el arrendamiento de inmuebles, recordemos que esta actividad económica al no estar catalogada como exenta dentro del artículo 9 y numerales secundarios siguientes de la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI, es apta para el pago de Impuesto a la Renta.
Es importante indicar adicionalmente que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que han sido catalogadas dentro del Régimen Impositivo de Microempresas, no debe considerar estos ingresos para la aplicación de la base imponible determinado en este Régimen Impositivo según lo establecen las limitaciones detalladas en el artículo 253.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por tanto estos ingresos deben tributar bajo el Régimen General, es decir determinando una base imponible y aplicando una renta progresiva entre el 0% al 35% definida en el artículo 36 de la LRTI .
Sin embargo, se preguntará, ¿cómo determino la base imponible gravada de Impuesto a la Renta?, ¿qué tipo de gastos y costos puedo deducir como persona natural no obligada a llevar contabilidad relacionados a estos ingresos por arrendamiento? Se lo explico enseguida:
La base imponible para este tipo de actividad está definida por el resultado de los ingresos menos los costos y los gastos imputables a dicha generación de renta.
Para determinar los ingresos vamos a dirigirnos al artículo 30 de la LRTI donde, en su segundo inciso nos indica que nos debemos referir a los contratos escritos y suscritos por arrendador y arrendatario y, de no existir contratos escritos donde se especifiquen los cánones, nos basaremos en los precios finales indicados como máximos por la Ley de Inquilinato, por la Oficina de Registro de Arrendamientos o por la Administración Tributaria.
¿Te gusta lo que lees? Suscríbete para mas información
Una vez que hemos determinado el ingreso, vamos a revisar qué tipo de costos y gastos podemos deducir, nuestra guía legal será el artículo 32 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI, donde nos indica que podremos deducir los siguientes conceptos relacionados al bien objeto del arrendamiento:
- Intereses de deudas contraídas para la compra, adquisición y conservación del inmueble.
- Primas de seguros.
- Depreciación calculada en base al avalúo del inmueble registrada en los catastros municipales que no excedan los límites referidos en el Artículo 28 del Reglamento mencionado.
- Gastos por mantenimiento hasta el valor del 1% del avalúo de la propiedad.
- Impuestos prediales y rubros de servicios públicos que sean pagados por cuenta del arrendador como agua potable o luz eléctrica.
Cuando se trate de arrendamientos de solares, solo se permiten la deducción de los numerales 1 y 5.
Durante el mes de marzo y según el noveno dígito del RUC vence el plazo para presentar la declaración de personas naturales de impuesto a la Renta, hacerlo de una manera adecuada y con un criterio legal amplio sobre sus posibilidades de deducción es fundamental para el pago correcto de este impuesto, asesórese con nosotros, tenemos amplia experiencia y estamos gustosos de servirle.
Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias.
Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias.