Marco legal y regulatorio sobre petróleo y gas en Ecuador.
Por Dr. Juan Carlos Gallegos Happle
El presente artículo es una síntesis sobre el marco legal y regulatorio de hidrocarburos en el Ecuador; el artículo aborda adicionalmente las diversas modalidades de contratación entre el Estado ecuatoriano y empresas privadas, públicas o de economía mixta.
i) Marco Legal:
a) Constitución de la República:
Los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que los recursos naturales son propiedad inalienable del Estado y del gobierno de Ecuador. Adicionalmente los artículos 313, 314 y 315 establecen que el Estado es responsable de la gestión de los sectores estratégicos a través de empresas estatales o controladas por el Estado, y la regulación de estos sectores a través de las entidades públicas correspondientes. Los sectores estratégicos incluyen, entre otros, la energía en todas sus formas, los recursos naturales no renovables, tales como el petróleo, el gas, la minería y la refinación de hidrocarburos.
b) La Ley de Hidrocarburos y Reglamento:
Regulan la explotación industrial del petróleo y el gas en Ecuador. Establecen y regulan los diferentes tipos de contratos que pueden celebrarse con el Estado. Además, existen varias normas especiales que regulan materias específicas de la industria, tales como son: Normativa de la Ley de Hidrocarburos, Normativa de Operaciones de Hidrocarburos, Normativa Ambiental de Operaciones de Hidrocarburos y otras leyes y reglamentos en materia ambiental, tributaria y contable.
ii) Autoridades en Materia de Energía y Recursos Naturales No Renovables:
a) Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables,
el cual se encarga de ejecutar las políticas de hidrocarburos, y tiene a su cargo la ejecución, modificación y administración de áreas y contratos petroleros, así como los recursos de hidrocarburos del país;
b) Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), que se encarga de regular, controlar y supervisar las actividades técnicas, administrativas y operativas en las diferentes etapas de la industria de hidrocarburos:
Upstream (abarca todo el proceso desde la evaluación geológica de las reservas de petróleo a la canalización de las materias primas a la superficie (extracción) y la entrega final en forma refinada/purificada;
Midstream (transporte, ya sea por tuberías, ferrocarril, barcaza, o camión, el almacenamiento y la comercialización al por mayor de productos crudos o refinados derivados del petróleo); y,
Downstream (tareas de refinamiento del petróleo crudo y al procesamiento y purificación del gas natural, así como también la comercialización y distribución de productos derivados del petróleo crudo y gas natural).
c) Ministerio del Ambiente, autoridad ambiental nacional a cargo de aplicar las políticas ambientales, y regular, controlar y supervisar todos los asuntos ambientales en todas las industrias, incluyendo petróleo y gas; y
d) Servicio de Rentas Internas (SRI), o administración tributaria para todas las industrias, incluidas las de petróleo y gas.
iii) Contratos para Exploración y Explotación de Hidrocarburos:
La exploración y explotación de petróleo y gas será realizada directa y exclusivamente por el Estado a través de sus empresas estatales. Excepcionalmente el Estado puede delegar estas actividades a empresas privadas, públicas o mixtas locales o extranjeras. Las empresas privadas con la experiencia requerida y la capacidad técnica y económica pueden celebrar contratos con el Estado, mediante adjudicación en concursos y procesos de licitación pública.
La Constitución del Ecuador establece que la participación del Estado ecuatoriano en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos debe ser superior a la participación de los contratistas privados.
De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, el Estado puede adjudicar contratos a empresas privadas, públicas o de economía mixta, bajo las siguientes modalidades:
a) Contratos de asociación;
b) Contratos de participación;
c) Contratos de servicios de riesgo para la exploración y producción de hidrocarburos; u
d) Otras formas tales como el contrato de servicios integrados de Petroamazonas EP.
De todos los contratos en los literales anteriores, del Ecuador ha implementado tradicionalmente dos tipos de contratos: los contratos de participación y los contratos de servicios a los cuales me referiré específicamente a continuación:
El Contrato de Participación:
Es un contrato de producción compartida celebrado por el Estado, en virtud del cual delega al contratista el derecho a explorar y explotar hidrocarburos en el área designada en el contrato. El contratista asume el riesgo de todas las inversiones y asume todos los costos y gastos necesarios para la exploración, producción y desarrollo. El contratista tiene derecho a participar en la producción, que se calcula teniendo en cuenta el volumen de producción y el precio de venta del crudo. Las ventas de la participación del contratista en la producción constituyen los ingresos brutos del contratista, de los cuales el contratista debe pagar todas las inversiones, costos y gastos, impuestos aplicables y contribuciones de participación en las utilidades.
De acuerdo con la constitución de Ecuador, los contratos de participación incluyen una fórmula para ajustar la participación del contratista en el contrato, a fin de garantizar que la participación del Estado en el contrato (ventas de petróleo e impuestos) sea mayor que la participación del contratista.
Contrato de Servicios:
Bajo esta modalidad de contratación, el contratista debe proporcionar servicios de exploración y explotación, invertir en equipos, materiales y tecnología con sus propios recursos económicos y bajo su propio riesgo, a cambio de una tarifa por barril de petróleo crudo neto producido y entregado al Estado en el punto de medición. La tarifa del contratista considera una estimación de la amortización de las inversiones, costos y gastos y una ganancia razonable tomando en consideración los riesgos asumidos por el contratista. El contratista es el único y exclusivo operador y tendrá derecho al pago de una tarifa por barril de petróleo neto producido en el área del contrato. El Estado Ecuatoriano obtiene el 25 por ciento de los ingresos brutos de las ventas del crudo producido en el contrato, lo que se considera como (margen soberano). Las variaciones en el precio internacional del petróleo afectan el pago de la tarifa por barril a favor del contratista. El pago al contratista se realiza de acuerdo con los ingresos disponibles mensuales derivados de la producción del área del contrato. El ingreso disponible es el valor del ingreso bruto del crudo producido en un mes determinado, que se calcula en función de los barriles producidos multiplicado por el precio de mercado del petróleo, menos el margen soberano, los costos de transporte y comercialización y ciertos impuestos y contribuciones aplicables. Si el ingreso disponible en un mes determinado es menor que el pago de la tarifa por barril, el contratista sólo recibe el monto del ingreso disponible y la diferencia se acumula en una cuenta de acumulación, denominada la cuenta de arrastre.
Contrato Específico de Servicios Integrados:
De acuerdo con el contrato específico de servicios integrados que ha implementado Petroamazonas EP, el contratista se compromete a realizar obras, actividades o servicios específicos para Petroamazonas EP, que sigue siendo el operador designado del campo, proporcionando la tecnología, capital y equipo o maquinaria necesaria para realizar sus obligaciones, a cambio de una comisión o remuneración en efectivo.
El contrato específico de servicios integrados se suscribe para realizar actividades concretas, específicas y particulares. Este tipo de contrato no es un contrato de exploración y producción directa o concesión por parte del Estado, sino que es un contrato de prestación de servicios por parte del contratista, donde Petroamazonas EP permanece como el operador del campo y el contratista presta servicios a Petroamazonas EP. En este tipo de contrato, el Estado generalmente retiene los riesgos operacionales, y el contratista sólo asume el riesgo de sus propias inversiones realizadas para brindar los servicios a cambio de una tarifa.
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