La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 de 28 de febrero de 2020 con el fin de establecer normas que fomenten y regulen el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico mediante la implementación de nuevas modalidades societarias, de financiamiento y de contratación laboral en los procesos de emprendimiento que permitan la generación de fuentes de empleo formales
En el Art. 44 de la señalada ley se estableció que el Ministerio de Trabajo, ente rector en materia de trabajo, establecería las condiciones y requisitos de las modalidades de contratación laboral para los emprendimientos. Es así que el 30 de octubre de 2020 se expidió el acuerdo ministerial MDT-2020-222 que contiene las directrices que regulan el contrato de emprendimiento.
¿Qué personas pueden acogerse al contrato de emprendimiento?
Este tipo de contrato no puede ser celebrado por todas las personas naturales o jurídicas sino sólo por aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.
Adicionalmente, este contrato podrá ser aplicado únicamente para nuevas contrataciones; y, si la modalidad de trabajo así lo permite, el trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador
¿Cuáles son los requisitos que deben contener los contratos de emprendimiento?
La Ley establece que además de los requisitos que son de obligatorio cumplimiento en todo contrato escrito y que se detallan en el Código de Trabajo, el contrato de emprendimiento debe establecer el tipo de jornada, horario que debe cumplir el trabajador, indicación expresa del emprendimiento y su plazo de duración y una especificación de las actividades que realizará el trabajador.
El contrato debe ser registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo dentro del término de 15 días, contados desde la suscripción del mismo, y debe contar con el certificado del Registro Nacional de Emprendimiento.
¿Qué tipo de jornadas pueden acordarse a través del contrato de emprendimiento?
Se puede acordar jornada parcial u ordinaria o jornada consecutiva.
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Jornada parcial u ordinaria:
Se puede ejecutar en un período máximo de cuarenta horas semanales que se pueden distribuir en seis días a la semana, no se considera dentro de las horas de trabajo a las de alimentación, descanso o tiempo libre, aún cuando el trabajador permanezca en las instalaciones del empleador.
El trabajador tiene derecho a un descanso semanal de por lo menos 24 horas continuas y a un descanso cada cuatro horas de trabajo continuo.
En caso de que el horario de trabajo sobrepase la jornada laboral dichas horas se pagarán como extras
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Jornada Consecutiva:
Para aquellas actividades del emprendedor que lo requieran, se puede acordar una jornada de hasta 20 días consecutivos de trabajo, distribuidas en siete días a la semana, en jornadas diarias de ocho horas, en este caso, los días de descanso forzoso serán de cuarenta y ocho horas de descanso por cada cinco días de trabajo.
Esta jornada consecutiva deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo.
¿Cómo se debe cancelar la remuneración que corresponda al trabajador?
La remuneración del trabajador no puede ser inferior a la del salario básico unificado o sectorial de acuerdo con su jornada completa o su proporcional para jornada parcial.
El pago podrá hacerse por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
¿Cuáles son los beneficios sociales de los trabajadores?
Los trabajadores contratados a través de un contrato de emprendimiento tienen los mismos beneficios sociales de cualquier trabajador.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Un beneficio adicional de los trabajadores es que para el contrato de aquellas actividades que por su naturaleza no permitan la libre movilidad del trabajador, su empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte necesarios. Estos beneficios serán considerados de orden social y fenecerán una vez concluida la relación laboral.
En cuanto a las vacaciones, por ser una modalidad de contratación especial, los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones. En caso de que el trabajador mantenga días del período de vacación que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador
¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de emprendimiento?
El contrato de emprendimiento puede terminar por cualquiera de las siguientes formas:
- Por concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad objeto del contrato, sin necesidad de que opere ninguna formalidad
- Por las causales previstas en el Código de Trabajo para el visto bueno
- Por decisión unilateral del empleador antes del plazo acordado, en este caso el empleador deberá pagar la indemnización establecida en el Código de Trabajo por despido intempestivo
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