El derecho a percibir alimentos es un derecho connatural íntimamente relacionado con la relación parento-filial y que implica la garantía de los alimentarios a tener los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas que le aseguren una vida digna, sin embargo, este derecho no es ilimitado.
El art. innumerado 4 ibidem establece quiénes son titulares del derecho de alimentos y señala que los titulares de este derecho son los niños, niñas y adolescentes que no se hubieren emancipado voluntariamente y dos excepciones a las que me referiré más adelante.
Por otro lado, el Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia define lo que es niño, niña y adolescente y señala que niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad y adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. En tal virtud, la Ley ha establecido que los dieciocho años (mayoría de edad) es el límite para ser titular del derecho a alimentos y que después de los 18 años una persona deja de ser titular del mismo.
La Ley también ha establecido excepciones respecto de la titularidad del derecho y ha señalado que la obligación de proporcionar alimentos se extiende a los adultos en dos casos puntuales: (i) aquellos adultos hasta la edad de 21 años que demuestren que están estudiando y que ello les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, (ii) las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad.
Hechas estas precisiones, una vez que el alimentario hubiese cumplido los 18 años y no estuviere dentro de las excepciones determinadas en la Ley deja de ser titular del derecho a alimentos y, por tanto, se extingue la obligación de alimentos.
Para que opera dicha extinción el alimentario debe obligatoriamente solicitar al Juez, que conoce sobre el juicio de alimentos, que declare que ha operado la caducidad del derecho y por consiguiente su extinción. La caducidad debe ser declarada por Juez a petición de parte.
Adicionalmente, al referirse a la caducidad del derecho a alimentos la ley establece que este derecho también se extingue por la muerte del titular del derecho; y, por la muerte de todos los obligados al pago.
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