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Normas que establecen las condiciones para composición societaria de una compañía

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Feb122021
Buen Gobierno CorporativoEconomíaEmprendimientoEmpresa FamiliarLaboralSector EmpresarialTributario

El Anexo de accionistas, partícipes y socios es una declaración que hace una sociedad sobre la composición accionarial de sus accionistas, socios o sus partícipes, para ello se debe detallar en primer lugar a sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, la relación indirecta existente, entre aquellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y excepciones para que las sociedades informen el detalle de sus accionistas y socios a través del denominado Anexo APS ( Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores), conforme lo determina la resolución NAC-DGECGC16-00000536 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 919 del 10 de enero de 2017.

Las sociedades que cotizan sus acciones en bolsas de valores solo deben reportar a los accionistas que poseen un porcentaje societario mayor o igual al 2% de lo negociado en la bolsa nacional, y ya no deben reportar el porcentaje negociado en la bolsa del exterior.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES Y SOCIOS?

Están obligados a presentar este anexo las sociedades de conformidad al Art.98 LORTI, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

¿ESPECÍFICAMENTE QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTE ANEXO?

  • No están obligados a presentar la información:
  • Sucesiones indivisas.
  • Instituciones del estado.
  • Empresas públicas reguladas por la Ley de Empresas Públicas.
  • Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado.
  • Organizaciones del sector no financiero, cuyo capital social sea igual o inferior a 18 fracciones básicas gravadas con tarifa cero, o que se encuentren en un régimen abreviado para el cumplimiento de sus deberes.

De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:

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¿CÚAL ES LA INFORMACION QUE SE DEBE RESENTAR EN ESTE ANEXO?

  • Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
  • Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
  • Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
  • País y jurisdicción de residencia fiscal;
  • Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
  • Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
  • Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.

¿CUÁNDO DEBE SER PRESENTADO EL ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES Y SOCIOS?

De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:

¿QUÉ FORMULARIO DEBO UTILIZAR PARA DECLARAR?

El anexo APS, la documentación técnica y la resolución están disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la opción Inicio / Declaración de Impuestos / Anexos e instructivos / Anexo de accionistas,  partícipes, socios, miembros de directorio y administradores – APS.

¿QUE LE PASA A LA EMPRESA SI NO PRESENTO EL ANEXO?

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 28% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el artículo anterior y demás normativa tributaria vigente.

Si requiere obtener más información al respecto del tema tratado o información tributaria puede contactarnos por medio de nuestras redes sociales o visitando nuestra web  www.gvn.com.ec

Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias.

Categorías: Buen Gobierno Corporativo, Economía, Emprendimiento, Empresa Familiar, Laboral, Sector Empresarial, TributarioPor Andrea Chiriboga12 febrero, 2021Deja un comentario
Etiquetas: anexo de accionistasempresanormas para empresasPARTÍCIPES Y SOCIOS
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Autor: Andrea Chiriboga

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