En Ecuador, existen diferentes tipos de sociedades que se pueden constituir, siendo dos de las más comunes la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). A continuación, explicaremos las principales diferencias entre ambas.
La Sociedad Anónima es una forma de organización empresarial que se caracteriza por la separación entre la propiedad y la gestión de la empresa. En una SA, los accionistas son los dueños de la empresa y tienen derecho a participar en las decisiones importantes de la compañía a través de la Junta General de Accionistas. Sin embargo, la administración de la empresa está en manos de un equipo de directivos que son designados por la Junta de Accionistas.
Por otro lado, la Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo de empresa que se creó con el objetivo de facilitar la creación de negocios y reducir los costos de constitución y gestión. Las SAS son empresas donde la propiedad y la gestión están en manos de los mismos asociados, lo que significa que los accionistas son también los administradores si así lo decide la misma junta de accionistas. Además, la SAS se caracteriza por su flexibilidad en cuanto al número de accionistas, que puede ser desde uno participante sin limitación de asociación con más accionistas.
En cuanto a la constitución de cada tipo de sociedad, la SA requiere un capital mínimo de $800, mientras que la SAS no tiene un capital mínimo exigido, y solo requiere al menos un socio.
Otra diferencia importante es la forma en que se lleva a cabo la gestión y administración de la empresa. En una SA, la gestión está en manos de los directivos designados por la Junta de Accionistas, mientras que en una SAS, los accionistas pueden decidir cómo se llevará a cabo la gestión y administración de la empresa a través del contrato social o acuerdo de accionistas.
En cuanto a la tributación, tanto la SA como la SAS están sujetas al pago de impuestos, incluyendo el Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, y otros impuestos específicos según la actividad de la empresa.
De acuerdo con la Ley de Compañías, la sociedad por acciones simplificada (SAS) no tiene la obligación de reconocer en su estatuto la denominada reserva legal. La Ley, en el capítulo que regula a la SAS, no reconoce de manera expresa esta posibilidad para este tipo de sociedades, tal y como sucede en las compañías anónimas o de responsabilidad limitada.
En resumen, la elección entre una SA y una SAS dependerá de las necesidades y objetivos de cada empresa. Si se busca una estructura empresarial más tradicional, con separación entre propiedad y gestión, y se cuenta con un capital mínimo de $800, la SA puede ser la opción adecuada. Por otro lado, si se busca una estructura más flexible y se quiere tener control total sobre la gestión de la empresa, la SAS puede ser la elección más apropiada.
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