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Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

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May132024
NoticiasNuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

El 2 de mayo de 2024 se emitió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que contempla cambios en materia de seguridad y salud laboral, entre los cuales es importante citar el TÍTULO V DE LOS RESPONSABLES Y SUS FUNCIONES, donde se establece la necesidad de los responsables de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral de una empresa.

Art. 18.- De los responsables para la seguridad y salud en el trabajo.- Los empleadores, conforme el número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y el nivel de riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal de salud en el trabajo, conforme el siguiente detalle:

 

Clasificación de Empresa / Institución Número de trabajadores y/o servidores Nivel de riesgo laboral Monitor o Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo (SHT) Personal de salud en el trabajo
Micro 1 a 9  Bajo / Medio Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. Empleadores con 1 a 99 trabajadores: un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica
Alto Un técnico de seguridad e higiene del trabajo.
Pequeña 10 a 49 Bajo Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo.
Medio Un monitor de seguridad e higiene del trabajo.
Alto Un técnico de seguridad e higiene del trabajo.
Mediana “A” 50 a 99 Bajo Un técnico de seguridad e higiene del trabajo.
Medio
Alto
Mediana “B” 100 – 199 Bajo / Medio / Alto  Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería
Grande 200 en adelante Bajo / Medio Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 200 trabajadores. Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería.

A partir de 300 trabajadores se incluiría un profesional en psicología.

A partir de 1000 trabajadores se debe incluir un profesional médico con especialidad médica en Medicina del Trabajo.

Alto Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 100 trabajadores.

 

En los siguientes artículos se identifica a los responsables:

Art. 19.- Rol del monitor de seguridad e higiene del trabajo: será un trabajador designado por el empleador con conocimiento, experiencia y competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo y cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento.

Art. 20.- Técnico de seguridad e higiene del trabajo: profesional con título de tercer y/o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo registrado en el órgano rector en Educación Superior; cumplirá las funciones establecidas en la normativa.

Art. 21.- Profesional médico: profesional médico (tercer nivel en medicina) con formación de cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo o profesional médico (tercer nivel en medicina general) y especialidad médica en medicina del trabajo, con formación mínima de 3 años de estudio. 

En el Art. 23.- Se establece que el personal médico que ejecute la gestión de salud en un lugar de trabajo no podrá ejercer para el mismo empleador las funciones de monitor o técnico o viceversa.

 

Para más información sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su implementación no dude en contactarnos en nuestra página web: www.gvn.com.ec

Categoría: NoticiasPor Zorayda Vega13 mayo, 2024Deja un comentario
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Autor: Zorayda Vega

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