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Las pensiones alimenticias a las que tienen derecho los hijos

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Nov112020
Familia, Niñez y Adolescencia

¿Qué norma regula el derecho de alimentos y las pensiones alimenticias en nuestro país?

El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003 y que entró en vigencia desde el 3 de julio de 2003 regula en Ecuador todos los temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, el texto del Título V de este Código que se refiere al Derecho de Alimentos y sus artículos fue sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009 y a partir de esa fecha se encuentra vigente con ciertas reformas que se han ido introduciendo en su texto.
El derecho de alimentos está íntimamente relacionado con la relación parento-filial y constituye un derecho de los hijos y una obligación que deben cumplir los padres.
Las pensiones alimenticias tienen como finalidad primordial el garantizar a los hijos su derecho no solo a la vida, sino a una vida digna y a que puedan satisfacer sus necesidades básicas.

¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión alimenticia?

De acuerdo con nuestra legislación los titulares del derecho de alimentos y que por ende pueden reclamar pensiones alimenticias son los niñas, niños y adolescentes, es decir, hasta los 18 años de edad, excepto cuando éstos se hayan emancipado voluntariamente y tengan sus propios ingresos.
Pese a lo señalado anteriormente, el derecho de recibir una pensión alimenticia puede extenderse a los adultos hasta la edad de 21 años siempre que cumplan con las siguientes condiciones y éstas hayan sido demostradas dentro de juicio:

    1. Que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo
    2. Que sus estudios les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva
    3. Que carezcan de recursos propios y suficientes

¿Cómo reclamo pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se reclama a través de un proceso judicial que se tramita ante los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del lugar en donde tenga su domicilio el alimentario.
La demanda puede ser presentada por la madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o de quien ejerza su representación legal o esté a cargo de su cuidado y también puede ser iniciado por los adolescentes mayores de 15 años.
El importante considerar que la pensión alimenticia rige y es exigible desde la presentación de la demanda, no se puede reclamar el pago de pensiones alimenticias retroactivamente, excepto si estás ya fueron fijadas por un Juez y nos han sido canceladas.

¿Cómo se fija la pensión alimenticia?

La fijación del valor que mensualmente el obligado deberá satisfacer por concepto de pensión alimenticia se realiza en base de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que el Ministerio de Inclusión Económica y Social publica cada año (https://www.inclusion.gob.ec/mies-publica-la-tabla-de-pensiones-alimenticias-minimas-para-el-ano-2019/). La tabla que se encuentra actualmente vigente entró en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial No. 067, emitido el 28 de enero de 2019.
La tabla está compuesta de 6 niveles que dependen de los ingresos del alimentante y considera el número de hijos y sus edades. El Juez está obligado a fijar la pensión en base a esta tabla y nunca puede establecer un valor menor al que corresponda según esta tabla, incluso en caso de haber acuerdo, la pensión fijada no puede ser inferior, sin embargo se podría fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del las pruebas que se hayan presentado dentro de juicio.
Una vez iniciado juicio de alimentos el Juez tiene la obligación de fijar una pensión provisional hasta que de acuerdo al mérito de las pruebas del juicio se fije la definitiva.

¿Cómo y cuándo se debe hacer el pago de las pensiones alimenticias?

Las pensiones alimenticias deberán ser depositadas, generalmente, dentro de los 5 primeros días de cada mes, a menos que el Juez haya dispuesto otra fecha, en mesadas anticipadas.
En el año se deben cancelar un total de 14 pensiones alimenticias, esto se debe a que en los meses de septiembre y diciembre (Sierra) y en los meses de abril y diciembre (Costa) el alimentario tiene derecho a percibir una pensión adicional en cada uno de estos meses como que se tratase del décimo cuarto y décimo tercero, esto sin importar que el alimentante tenga o no relación de dependencia en su trabajo o sea independiente.
Si quieres saber más sobre este tema o tienes alguna consulta contáctanos al teléfono 2261767 y visita nuestra página web www.gvn.com.ec
Estaremos gustosos de absolver todas tus inquietudes.

Las Pensiones Alimenticias a Las Que Tienen Derecho Los Hijos

Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias.

Categorías: Familia, Niñez y AdolescenciaPor Gabriela Peñafiel11 noviembre, 2020Deja un comentario
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitoblog abogadosblog abogados quitoblog gvnEdgar neiragallegos valarezogvninclusion economica ecuadorinclusion social ecuadorneiraniñezpensionpension alimenticiapension alimenticia ecuadorpension alimenticia quito
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Autor: Gabriela Peñafiel

Abogada

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