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¿Eres socio o accionista en una compañía sin funcionamiento?

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Nov172020
EconomíaSector EmpresarialTributario

Hoy por hoy son muchas las personas que acuerdan constituir una compañía para desarrollar un negocio, tiempo después los socios y administradores de la sociedad no cumplen con las obligaciones formales para compañías mercantiles contempladas en la ley.

Ley de Compañías Art. 20.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y, c) Los demás datos contemplados en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.

Ante el incumplimiento de estas obligaciones formales, la compañía puede entrar en una etapa de inactividad y disolución. Ley de Compañías Art. 361.

Sin perjuicio de esto, cada año se deben seguir cumpliendo con las obligaciones ante la Superintendencia de Compañías y Servicio de Rentas Internas. La “muerte” de la compañía concluye con la cancelación inscrita en el Registro Mercantil y cierre de Registro Único de Contribuyentes.

En la actualidad la Ley de Compañías contempla el trámite de disolución, liquidación y cancelación abreviado, mucho más expedito y eficaz. Creado con el fin de cancelar compañías en un periodo mucho más corto de tiempo.

Disolución, liquidación y cancelación abreviado de empresas o compañias

¿Qué requisitos debes cumplir para realizar el trámite?

  1. No tener obligaciones económicas pendientes con terceros.
  2. Presentar el balance final de operaciones con el pasivo saneado, y el cuadro de distribución del haber social, suscritos por el representante legal y el contador de la compañía; Adjuntar el nombramiento o certificado de vigencia del representante legal.
  3. Petición dirigida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros solicitando la disolución voluntaria, liquidación y cancelación de su representada, acompañando tres testimonios de la escritura pública de disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la compañía que contenga el acta de la junta general de socios o accionistas que la aprueba por unanimidad; el balance final; y un cuadro distributivo del haber social, todos ellos suscritos por el representante legal y el contador de la compañía. Si se adjudica inmuebles debe detallarse en el acta los linderos, mesuras, y la matrícula inmobiliaria.

Inscrita la resolución de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, la subdirección de registro de sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros procederá a dar de baja de sus registros a la compañía.

Aunque parezca difícil cancelar una compañía, nuestro Estudio Jurídico te acompañará en todo el proceso. Evita multas y sanciones, contáctanos a través de nuestra página web www.gvn.com.ec y te ayudaremos en todo el proceso de cumplimiento de obligaciones de tu empresa ante la Superintendencia de Compañías.

 

 

Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias.

Categorías: Economía, Sector Empresarial, TributarioPor Ana Cristina Izurieta17 noviembre, 2020Deja un comentario
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitobalance general anualcancelar una compañíaestado de la cuenta de pérdidas y gananciasjunta general de socios o accionistassriSuperintendencia de Compañías
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Autor: Ana Cristina Izurieta

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