El año 2020 trajo consigo uno de los mayores desafíos de la era moderna para la humanidad; la pandemia del Covid-19.
El mundo entero paralizó sus actividades. Por varias semanas, los niños no asistieron a clases, las oficinas y comercios de los 5 continentes cerraron sus puertas y la gran mayoría de industrias a nivel mundial experimentaron una gran contracción económica.
Sin embargo, toda crisis nos brinda oportunidades para mejorar aquello que se venía haciendo de manera incorrecta, o por lo menos, de hacerlo de manera más responsable y eficiente.
Las grandes multinacionales advirtieron que no era necesario “volar” a decenas de ejecutivos regados por el mundo para reunirlos en oficinas físicas para discutir temas que pueden ser tratados de manera telemática.
Surgieron nuevos modelos de negocio que, mediante el uso de plataformas digitales, permiten a los consumidores acceder a productos alimenticios, de limpieza, de entretenimiento y de toda naturaleza, con una inmediatez nunca antes vista.
La industria legal no fue la excepción y ventajosamente los legisladores y autoridades gubernamentales supieron ver la oportunidad (la necesidad) de regular de manera más responsable y eficiente la prestación de servicios ciudadanos mediante el uso de plataformas y herramientas telemáticas.
Este análisis se centrará en la evolución del marco regulatorio en la prestación de servicios notariales, mediante el uso de plataformas y herramientas digitales en el Ecuador.
Partiendo del hecho de que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numeral 2, reconoce como derecho de todas las personas, de forma individual y colectiva, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; las normas mencionadas a continuación, tienden de manera inequívoca a la digitalización de trámites notariales en el País.
A mediados del año 2020, lo que antes de la pandemia se veía casi imposible, o por lo menos muy lejano, se volvió una necesidad imperante que trajo consigo a la Ley de Apoyo Humanitario. Este cuerpo normativo tomó preceptos contemplados en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y consolidó la obligatoriedad de la aceptación e implementación de medios electrónicos para la prestación de servicios públicos.
A su vez, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, modificó varios artículos de la Ley Notarial, estableciendo que, la realización de las diligencias y actuaciones notariales, así como la comparecencia de las partes, podrá ser tanto de manera física o telemática.
Para el desarrollo de estas reformas legales, el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución Nro. 001-2021, misma que permite a las notarías utilizar otras herramientas digitales siempre que se cumpla con los lineamientos establecidos por la entidad reguladora del servicio notarial. Esta Resolución fue reemplazada por la Resolución Nro. 035-2022, que recoge el contenido de la Resolución Nro. 001-2021 y la desarrolla en pro de la telematización de trámites notariales.
Finalmente, la Ley de Transformación Digital y Audiovisual, establece que “Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley; en el caso de prestación telemática, se realizará a través de medios compatibles con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura.”
Hoy, la prestación de servicios notariales, mediante el uso de plataformas y herramientas digitales es una realidad que representa un manejo de recursos más eficiente, con un impacto medio ambiental mucho menos lesivo, simplificando la carga burocrática a los ciudadanos que accederán a los servicios notariales de manera ágil, segura y 100% digital.
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