Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales
En el año 2022 cumplirán con esta contribución las personas naturales que al 01 de enero de 2021 posean:
- Patrimonio individual igual o mayor a USD 1.000.000.
- Patrimonio en sociedad conyugal igual o mayor a USD 2.000.000.
Las personas naturales residentes calcularán la contribución sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país. Las personas naturales no residentes calcularán sobre el patrimonio ubicado en el país.
El patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica. Los activos incluyen todos los derechos reales y personales que sean de titularidad del sujeto pasivo al 1 de enero de 2021. Para el pago a realizarse en el ejercicio impositivo 2022, se excluirá de este cálculo el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones, participaciones o de cualquier otro derecho representativo de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades prevista en esta ley y hayan realizado dicho pago.
Tabla de Cálculo para Personas Naturales.
La declaración y pago de este impuesto se realizará en el Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, mediante el cual se deberá efectuar la liquidación y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19. Para el efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición el formulario en su portal web institucional www.sri.gob.ec
Se podrán exonerar los Inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación. Adicionalmente se podrán deducir del valor patrimonial de su primera vivienda y/o de las tierras agrícolas improductivas de su propiedad, hasta un valor de USD 200.000.
No se considerará como pasivos las cuentas por pagar con partes relacionadas del sujeto pasivo, salvo que se demuestre que los préstamos o créditos que dieron origen a las cuentas por pagar se hicieron en condiciones de mercado y se destinaron para fines productivos.
En caso de que los cónyuges mantengan bienes propios que no forman parte de la sociedad conyugal, hayan disuelto la sociedad conyugal o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, se deberá declarar los gananciales de la sociedad conyugal más los bienes propios, o el patrimonio individual de cada cónyuge, siempre que éste sea igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00); caso contrario se deberá declarar el patrimonio conyugal, siempre que éste sea igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00).
Esta contribución se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo del 2022 y está sujeta a facilidades de pago por máximo 6 meses. No da derecho a crédito ni gasto deducible para otros impuestos.
Incentivo a las personas naturales que hayan cumplido regularmente con la presentación de sus declaraciones patrimoniales (en los 3 últimos años, previo a la fecha de declaración y pago de esta contribución) podrán gozar de un descuento en la contribución, en los términos que se prevea en el Reglamento.
Contribución Temporal al Patrimonio de las sociedades
En los años 2022 y 2023 cumplirán con esta contribución las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 hayan tenido un patrimonio neto igual o mayor a USD 5.000.000.
Se exceptúa a las entidades y empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales e instituciones sin fines de lucro.
Tabla de Cálculo para Personas Sociedades.
Declaración: La declaración y pago de la primera contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el 31 de marzo del 2022 y de la segunda hasta el 31 de marzo de 2023. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial. La reforma no establece que se excluyan del pago de la contribución a las empresas que hayan registrado pérdidas en los ejercicios fiscales 2020 y 2021.No da derecho a crédito ni gasto deducible para otros impuestos.
Por no presentar las declaraciones de las contribuciones: Recargo del 50% del valor determinado más intereses, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
Por declaración y pago con información inexacta: Multa equivalente al 20% del monto determinado, respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales.