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REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

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Dic172021
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Siguiendo la normativa internacional de transparencia fiscal impuesta por los Estándares de Reporte Común (CRS por sus siglas en Inglés), se introduce en Ecuador el Régimen de Regularización de Activos en el Exterior contenido en la denominada Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. 

Los Estándares de Reporte Común (CRS por sus siglas en Inglés) son el sistema para el intercambio automático de información (AEOI por sus siglas en inglés) introducido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 

Al igual que FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) de los Estados Unidos de América, los CRS requieren que las instituciones financieras residentes en las jurisdicciones participantes implementen procesos de debida diligencia para documentar e identificar cuentas que deban ser reportadas de conformidad con los CRS, así como establecer un proceso de reporte de amplio alcance con otras jurisdicciones. 

En octubre de 2014, más de 90 jurisdicciones habían firmado o se habían comprometido a firmar los CRS. Un grupo de 49 países se comprometió a compartir información en el 2017 (early adopters) y 53 jurisdicciones se obligaron a compartir información en el 2018 (late adopters). 

El Ecuador no formó parte de ninguno de estos ¨adopters¨, presumiblemente por la desalineación ideológica entre el gobierno de Rafael Correa y los países que conforman el G20 ó presumiblemente para ocultar movimientos monetarios de dudosa legitimidad que podrían haber sido develados a través de los sistemas de intercambio de información.

No obstante, durante el Gobierno de Lenin Moreno,  Ecuador realizó avances notables en lo que respecta a los CRS y el sistema de intercambios de información. Así, el 29 de Octubre 2018 en la sede de la OCDE en París, la directora general del Servicio de Rentas Internas, con la presencia de Ludger Schuknecht, Secretario General adjunto de la OCDE, firmó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, convirtiéndose así en la jurisdicción número 126 en adherirse a la Convención.

Este instrumento proporciona todas las formas de asistencia administrativa en el ámbito fiscal: intercambio de información previa petición, intercambio espontáneo, intercambio automático, auditorías fiscales en el extranjero, auditorías fiscales simultáneas y asistencia en la recaudación tributaria. Ofrece también múltiples garantías dirigidas a proteger los derechos de los contribuyentes.

La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal constituye un instrumento vital para lograr la rápida implementación de CRS para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. 

En complemento a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el Ecuador suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio de Información Automático sobre cuentas financieras , que constituye el primer acuerdo internacional para la adopción del intercambio automático de información financiera bajo al amparo de la Convención sobre asistencia administrativa mutua. 

Con la firma de estos instrumentos claves, Ecuador puso en marcha las relaciones de intercambio bilaterales con más de 103 jurisdicciones que hasta la fecha se han acogido al sistema CRS.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el Ecuador en su Registro Oficial No. 428 de 14 de Febrero del 2019 pública la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC19-0003, por la cual se expiden la Normas y Procedimientos para la Implementación Efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia Relativa al Intercambio Automático de Información y se Aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes. 

Los instrumentos internacionales descritos imponen a sus suscriptores, como requisitos previos a la aplicación del Intercambio Automático de Información: a) La aprobación y promulgación de Leyes de Amnistía Tributaria para permitir la regularización de activos no reportados a su respectiva autoridad tributaria; y, b) Garantizar a quienes se acojan voluntariamente a la regularización, la no persecución mediante procesos de determinación tributaria por los activos regularizados. 

En base a estos antecedentes se expide en Ecuador la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, la cual establece un capitulo especial para Regularización de Activos en el Exterior.

Se trata de un régimen impositivo voluntario, único y temporal aplicable a residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 haya:

  • Mantenido en el exterior activos de cualquier clase: dinero, muebles o inmuebles, DRK, derechos de beneficiario o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta en Ecuador
  • Realizado operaciones sujetas al ISD, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador de conformidad con lo establecido en la Ley.
  • NO supone un proceso de remisión de obligaciones tributarias del sujeto pasivo (porque se paga un impuesto)
  • Puede acogerse al régimen: los ingresos que podrían haberse determinado por el SRI aplicando las normas relativas al incremento patrimonial no justificado.
  • NO sirve como crédito tributario o gasto deducible de otros tributos
  • Se conceden facilidades de pago hasta 6 meses.

 

Las condiciones para acogerse a este régimen impositivo voluntario, único y temporal son las siguientes:

  • Es posible acogerse al régimen hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se requiere de una declaración juramentada, con el carácter de reservada, en la que se manifieste voluntad irrevocable de acogerse al Régimen, detallando los activos o ingresos en el exterior.
  • La declaración juramentada constituye el hecho generador para el pago de los siguientes tributos de regularización:

No podrán acogerse a este régimen impositivo voluntario, único y temporal las siguientes personas:

  • Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos.
  •  Los funcionarios públicos desde el ejercicio económico en que la administración tributaria puede ejercer su facultad determinadora (6 años). La prohibición incluye a cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a las sociedades en las que los funcionarios públicos tengan o hayan tenido una participación mayor al diez por ciento (10%), tengan o hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad.
  • Personas que mantengan activos que se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
  • Personas respecto de rentas o ingresos que se encuentren siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o sean objeto de litigio ante las autoridades judiciales.

 

Otras consideraciones establecidas en el régimen de regularización de activos en el exterior:

  • El impuesto determinado y liquidado por el sujeto pasivo deberá ser pagado junto con la declaración.  
  • El 100% del impuesto causado deberá extinguirse hasta el 31 de diciembre de 2022, independientemente de las facilidades de pago.
  • Incumplimiento en pago permite a SRI iniciar procesos de determinación por renta y/o ISD
  • Se podrá presentar las declaraciones sustitutivas con intereses, quedando fija la tarifa aplicable a la fecha en que se presente la declaración original.
  • Declaración de bienes, activos o rentas en el exterior que se haga con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, sujetas a determinación por Renta y/o ISD más responsabilidades penales, si aplican.
  • Las personas que se acojan a este régimen no estarán sujetos a procesos de determinación, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos. Tampoco procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación aduanera, pero sí están sujetos a procesos penales por otros delitos (Peculado, lavado de activos, etc.).
  • El SRI tiene plazo 2 años contados a partir de la fecha en que se haya presentado la declaración juramentada para requerir cualquier información y/o documentación relativa a los bienes, activos, transacciones y rentas incorporados en la declaración juramentada.
  • Respecto a lo no presentado, se perderán los efectos del acogimiento al régimen impositivo.
  • Sobre lo no declarado, SRI mantiene potestad determinadora.

 

Si requiere más información al respecto de este tema, puede contactar con nuestro equipo de expertos al correo info@gvn.com.ec o por nuestras redes sociales.

Categoría: Sin categoríaPor Juan Carlos Gallegos17 diciembre, 2021Deja un comentario
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Autor: Juan Carlos Gallegos

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