Saltar al contenido
GVN Abogados
Estudio Jurídico
GVN AbogadosGVN Abogados
  • Firma
  • Áreas de Práctica
  • Equipo
  • Blog
  • Contacto
  • Firma
  • Áreas de Práctica
  • Equipo
  • Blog
  • Contacto

Procedimiento especial de remoción de alcaldes

Estás aquí:
  1. Inicio
  2. Noticias
  3. Procedimiento especial de remoción de…
May52021
NoticiasOpinión

En este segundo análisis de Derecho Administrativo, nos referimos al procedimiento de remoción de alcaldes regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización -COOTAD-, cuando incurren en actos de corrupción como despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos municipales, debidamente comprobado por el Concejo Municipal (art. 333 literal d).

Por mandato del art. 76 de la Constitución, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de una persona, -como es el de remoción de un alcaldes o prefecto -, deberá respetar las garantías básicas del debido proceso y observar a favor del afectado, el ejercicio de su derecho de defensa. La remoción de alcaldes es, ante todo, un procedimiento sancionador reglado en la ley, que deberá sujetarse a esas garantías señaladas en la Constitución y a las ocho reglas que traen los arts. 333 a 337 del COOTAD:

La primera: la tipicidad de la infracción. La remoción solamente puede ocurrir cuando el dignatario estuviere incurso en una de las ocho causales previstas en el Código (art. 333).

La segunda: la competencia para remover al alcalde. Por mandato de la ley corresponde al órgano legislativo, decidir sobre la remoción si cuenta con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes (art. 332).

La tercera: estricta observancia del procedimiento. Cuando se presente una denuncia en contra del alcalde, su tramitación corresponde al vicealcalde. En este caso, el alcalde queda impedido de intervenir en la tramitación de esta denuncia ipso iure, sin que la ley exija que el alcalde deba presentar una excusa para el efecto (art. 336 inc. 2).

La cuarta: legitimación para denunciar y requisitos de la denuncia. La denuncia la puede presentar cualquier persona; la única formalidad especial que se exige es que cuente con reconocimiento de firmas.  De conformidad con el art. 18. 9 de la Ley Notarial ese reconocimiento podría practicarse ante notario público. Por su parte, el texto de la denuncia debe contener un relato de los hechos, un domicilio para recibir notificaciones y venir acompañada de los documentos que fueren pertinentes (art. 336 inc. 1).

La quinta: la presentación de la denuncia se hará ante la secretaría del Concejo Municipal. Es importante subrayar que la atribución del secretario se limita a recibir la denuncia y a remitirla a la Comisión de Mesa dentro del término de dos días. El secretario carece de facultades para calificar la denuncia, oponerse a su presentación o para formular consultas del trámite a seguir a la Procuraduría Síndica del Municipio (art. 336, inc. 2).

La sexta regla son las atribuciones de la Comisión de Mesa que a través del secretario titular, mediante los mecanismos establecidos en la ley, citará con el contenido de la denuncia al alcalde,   dispondrá la formación del expediente y la apertura de un término de prueba de diez días.

Dentro de cinco días de concluido el término de prueba, la Comisión de Mesa presentará un informe y convocará, dentro de dos días de emitido dicho informe, a sesión extraordinaria del Consejo Metropolitano que contará con las comparecencia de las partes; en la sesión del Concejo se escuchará el informe,  al denunciado y, se adoptará la resolución que corresponda.

La séptima: la remoción se resolverá con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, y no se contará en la votación con el alcalde. Este último tiene derecho a solicitar, dentro del término de tres días de la respectiva notificación, que se remita lo actuado, en consulta, al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, que emitirá su pronunciamiento, en mérito de los autos, en el término de diez días.

La octava: la segunda instancia administrativa se sigue ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral. Este Tribunal no puede decidir sobre los aspectos de fondo que llevaron al Concejo a remover al alcalde. Su pronunciamiento se debe limitar a las formalidades y reglas de procedimiento, en la medida que hubieren sido determinantes en la resolución adoptada.

En otras palabras, la corrupción administrativa en Ecuador tiene una respuesta jurídica en los procedimientos de remoción de alcaldes y prefectos que regulan los arts. 333 a 336 del COOTAD; corresponderá a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales y al Tribunal Contencioso Electoral hacer una aplicación de las normas legales para corregir cualquier irregularidad en el manejo de fondos públicos.

 

Aviso: Los artículos del blog de Gallegos, Valarezo & Neira no deben ser tomados como una asesoría legal. Nuestra intención es que nuestros clientes y lectores se mantengan actualizados con información importante que puede afectar su decisiones diarias. Si requiere asesoría sobre estos temas contáctese con nosotros a través de nuestra página web www.gvn.com.ec o a través del correo electrónico info@gvn.com.ec

Categorías: Noticias, OpiniónPor Edgar Neira5 mayo, 2021Deja un comentario
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitoAlcalde de Quitoblog abogadosblog abogados quitoblog gvncorrupcióncorrupción administrativaderechoDerecho administrativoderecho públicoDestituciónEdgar neirael hijo del alcaldegallegos valarezogvnJorge Yundamunicipop de quitopruebas PCRquitoremociónvicealcaldes
Share this post
Compartir con TwitterCompartir con Google+Compartir con PinterestCompartir con FacebookCompartir con LinkedIn

Autor: Edgar Neira

Navegación entre publicaciones

AnteriorPublicación anterior:Ecuador y Estados Unidos acuerdan intercambio de información en materia tributariaSiguientePublicación siguiente:Comercio internacional en tiempo de pandemia: Las Medidas No Arancelarias en su rol protagónico

From the Same Category

Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
13 mayo, 2024
CIBERSEGURIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD EN UN MUNDO DIGITAL
5 abril, 2024
Autenticación de Humanos vs. Protección de Datos Personales
Worldcoin: Autenticación de Humanos vs. Protección de Datos Personales
14 marzo, 2024
El rastro digital
El rastro digital
26 enero, 2024
Inteligencia Artificial y Servicios Legales
17 agosto, 2023
Adjudicación de bien inmueble por liquidación de compañía
10 agosto, 2023

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario

Buscar
Search
Artículos Recientes
  • De plantillas genéricas a textos que protegen tu marca y presencia digital
    8 abril, 2025
  • Razer ID Verified by World ID: Verificación de humanos en el mundo del gaming.
    27 marzo, 2025
  • El Delicado Equilibrio Protección de Datos y Blockchain
    11 marzo, 2025
  • La Política de Propiedad Intelectual en ChatGPT
    25 febrero, 2025
Latest Articles
  • De plantillas genéricas a textos que protegen tu marca y presencia digital
    8 abril, 2025
  • Razer ID Verified by World ID: Verificación de humanos en el mundo del gaming.
    27 marzo, 2025
  • El Delicado Equilibrio Protección de Datos y Blockchain
    11 marzo, 2025
  • La Política de Propiedad Intelectual en ChatGPT
    25 febrero, 2025
  • El e-learning en Ecuador: Derecho Digital en Acción
    4 febrero, 2025
  • Energías Renovables. Un Futuro Sostenible
    28 enero, 2025
Categorías
  • Arbitraje (1)
  • Buen Gobierno Corporativo (11)
  • Comercio Internacional (2)
  • Criptomoneda (2)
  • Derecho Digital (20)
  • Derecho Inmobiliario (2)
  • Economía (24)
  • Emprendimiento (16)
  • Empresa Familiar (6)
  • Familia, Niñez y Adolescencia (3)
  • Intercambio de información fiscal internacional (1)
  • Laboral (9)
  • Ley de Mediación (1)
  • Ley Orgánica (1)
  • Noticias (39)
  • Opinión (5)
  • Relaciones Internacionales (1)
  • Sector Empresarial (29)
  • Sin categoría (4)
  • Tributario (13)
Categories
  • Arbitraje(1)
  • Buen Gobierno Corporativo(11)
  • Comercio Internacional(2)
  • Criptomoneda(2)
  • Derecho Digital(20)
  • Derecho Inmobiliario(2)
  • Economía(24)
  • Emprendimiento(16)
  • Empresa Familiar(6)
  • Familia, Niñez y Adolescencia(3)
  • Intercambio de información fiscal internacional(1)
  • Laboral(9)
  • Ley de Mediación(1)
  • Ley Orgánica(1)
  • Noticias(39)
  • Opinión(5)
  • Relaciones Internacionales(1)
  • Sector Empresarial(29)
  • Sin categoría(4)
  • Tributario(13)
¿Te gusta lo que lees? Para más información legal útil:
Certificado por:
Certified by:
ILP Global
  • España
  • Perú
  • México
  • Alemania
ILP Global
  • Spain
  • Peru
  • Mexico
  • Germany
Noticias
  • De plantillas genéricas a textos que protegen tu marca y presencia digital
  • Razer ID Verified by World ID: Verificación de humanos en el mundo del gaming.
  • El Delicado Equilibrio Protección de Datos y Blockchain
  • La Política de Propiedad Intelectual en ChatGPT
  • El e-learning en Ecuador: Derecho Digital en Acción
Latest News
  • De plantillas genéricas a textos que protegen tu marca y presencia digital
  • Razer ID Verified by World ID: Verificación de humanos en el mundo del gaming.
  • El Delicado Equilibrio Protección de Datos y Blockchain
  • La Política de Propiedad Intelectual en ChatGPT
Ubicación

+593 98 937 9888
Lunes a Viernes: 9:00 – 18:00.

Locations
+593 98 937 9888
Monday to Friday: 9:00 - 18:00.
Twitter Linkedin Facebook

©2024 Gallegos Valarezo & Neira.
Ir a Tienda