Durante el gobierno de Lenin Moreno el Ecuador dio importantes pasos hacia la transparencia en materia fiscal.
El 29 de Octubre 2018 firmó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (la Convención), convirtiéndose así en la jurisdicción número 126 en adherirse al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS por sus siglas en ingles).
La Convención constituye un instrumento vital para lograr la rápida implementación del Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS por sus siglas en inglés). El estándar, desarrollado por los países de la OCDE y el G20 (excluído los Estados Unidos de América), permite que más de 100 jurisdicciones compartan información sobre cuentas financieras en el extranjero de manera automática. Se trata además de un instrumento poderoso en la lucha contra flujos financieros ilícitos.
El Ecuador también firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio de Información Automático sobre cuentas financieras (CRS MCAA por sus siglas en inglés), el primer acuerdo internacional para la adopción del intercambio automático de información financiera bajo al amparo de la Convención sobre asistencia administrativa mutua. La firma de dicho acuerdo permite a Ecuador activar las relaciones de intercambio bilaterales con las 103 jurisdicciones que hasta la fecha se han acogido a dicho acuerdo.
El intercambio de información fiscal no arranca aún en Ecuador, principalmente porque de acuerdo a la Convención, el pais debe aprobar leyes que permitan a los contribuyentes regularizar sus patrimonios no declarados y que se mantienen fuera del Ecuador. Una vez que Ecuador apruebe este marco regulatorio y además garantice la no persecución tributaria a quienes se acogan al régimen de regularización, se obtiene la calificación para iniciar con los intercambios efectivos de información.
Los Estados Unidos de America se han mantenido al márgen del Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS) promovido por la OCDE, por cuanto cuentan con su propio sistema legal para obligar a las instituciones financieras del mundo a informar sobre cuentas de sujetos obligados a tributar en los Estados Unidos de América. Hablamos de la ley FATCA (Foreign Accounts Tax Compliance Act), donde los Estados Unidos de América únicamente recibe información de entidades financieras del mundo sin la obligación correlativa de reportar sobre las cuentas de extranjeros en ese país. Parecería entonces que los Estados Unidos de America es el sitio ideal para abrir y mantener cuentas a personas extranjeras no obligadas a pagar impuestos en los Estados Unidos de América, al menos el sitio mas seguro para evitar que patrimonios lícitos no declarados en Ecuador sean reportados al Servicio de Rentas Internas. Lamentablemente Estados Unidos de America ya no será más aquella jurisdicción donde los patrimonios licitos no reportados en Ecuador puedan quedar en el anonimato.
Mediante Boletín de Prensa No. NAC-COM-21-08 de fecha 7 de abril de 2021 el Servicio de Rentas Internas pone en conocimiento la suscripción del acuerdo para el intercambio de información con fines fiscales entre el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador y el Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América.
En términos generales el acuerdo pretende fortalecer la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión, facilitándose y haciendo posible un efectivo intercambio de información tributaria que será relevante para la determinación, liquidación y recaudación de tributos. Los intercambios podrán ser automáticos o espontáneos y según el acuerdo, se abre la posibilidad de realizar fiscalizaciones cooperativas entre ambas administraciones, previo consentimiento escrito de los interesados.
El acuerdo garantiza la confidencialidad de la información intercambiada, según el tratamiento que la normativa interna otorga al dato tributario en el artículo 99 del Código Tributario y el artículo 101 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
En el marco del Acuerdo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá requerir al Internal Revenue Service (IRS) información que esta última posea, o que esté en capacidad de obtener, con el propósito de determinar, liquidar y recaudar cualquier impuesto administrado por el SRI (Impuesto a la Renta, IVA, ISD, Contribución Solidaria, Impuesto a los activos en el exterior u otros).
El IRS deberá remitir al SRI la información solicitada, siempre que se la obtenga en los Estados Unidos de América, incluyendo Samoa, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (USVI), y que los activos estén en poder de personas (sociedades y personas naturales), bancos, otras instituciones financieras, cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, sociedades, fideicomisos y similares en esas jurisdicciones.
Al requerir la información, el SRI debe detallar los motivos por los que considera que la información solicitada le resultará previsiblemente relevante, y por los que considera que tal información está en manos del IRS. En reciprocidad, el SRI tendrá la misma obligación de entregar al IRS la información que este último le solicite, al amparo del marco antes descrito.
Cualquier autoridad tributaria podrá denegar una solicitud de información de su contraparte, por ejemplo, cuando la parte requirente no ha agotado los esfuerzos razonables para obtenerla, cuando implique revelar un secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, cuando tenga por objeto revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, si la información es contraria al orden público o pretenda ser utilizada en procesos jurídicos en curso o previstos.
El Convenio entrará en vigencia un mes después de la fecha en que Ecuador notifique por escrito a Estados Unidos que se han completado los procesos internos de ratificación y publicación, y tendrá efecto para requerimientos efectuados en o después de la fecha de vigencia, independientemente del período impositivo al que se refiera el requerimiento.
Consideramos que éste intercambio de información fiscal, al igual que el caso del intercambio promovido en el marco de los CRS no arrancará en forma generalizada en Ecuador, sino hasta que se aprueben leyes que permitan a los contribuyentes regularizar sus patrimonios no declarados y que se mantienen en los EUA. Al momento los intercambios de información han resultado útiles en casos penales de cohecho y corrupción por parte de funcionarios de entidades del estado Ecuatoriano.
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