La mañana del 19 de febrero de 2021, Quito, la capital de la República del Ecuador, se despertó con un nuevo escándalo de corrupción. El Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Dr. Vladimir Jhaya, dictó medidas cautelares por el presunto cometimiento del delito de peculado en contra del alcalde de Quito Jorge Yunda y de su hijo, por su presunta participación en un controvertido proceso de adquisición de pruebas PCR para la detección del COVID – 19. Un grupo de ciudadanos presentó una denuncia sobre el hecho ante el Concejo Metropolitano para que inicie un procedimiento de investigación del hecho y, si fuere del caso, se remueva de su cargo al alcalde.
A partir de este escandaloso episodio en que la autoridad municipal habría puesto en juego o se habría cobrado la vida de muchos ciudadanos, y al margen de sus connotaciones políticas, GALLEGOS VALAREZO & NEIRA formula un análisis estrictamente en #Derecho. Corresponderá a las instancias judiciales definir la existencia del delito y el grado de responsabilidad que pudiere corresponder al investigado, pero en lo que al #DerechoAdministrativo interesa, presenta tres artículos que indagarán sobre los siguiente aspectos legales: (i) las diferencias entre destitución y remoción, en el #DerechoPúblico ecuatoriano; (ii) el procedimiento especial de remoción de los alcaldes, regulado en el COOTAD; y, (iii) la responsabilidad extracontractual del Municipio Metropolitano de Quito por distribución de pruebas PCR inservibles.
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Diferencias entre destitución y remoción.
La destitución es una sanción disciplinaria que provoca la cesación definitiva de las funciones de un servidor público por la concurrencia de una o varias causales previstas en el art. 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público, siempre que para ello se hubiere observado un procedimiento que asegure su derecho a la defensa.
Por su parte, la remoción es la forma de cesación definitiva de las funciones cuando se trata de un servidor de libre nombramiento, sin que sea necesario un procedimiento para este propósito. Los arts. 129 y 130 de la Constitución prevén la figura de la destitución para dignatarios de elección popular como son el Presidente y Vicepresidente de la República, como atribución de la Asamblea Nacional en los casos de enjuiciamiento político y censura de los altos personeros del Estado;
Mientras la destitución exige que previamente se haya seguido el procedimiento reglado en la ley y asegurado el derecho de defensa del servidor público, la remoción, cuando se refiere a un funcionario de libre nombramiento, puede ocurrir en cualquier momento sin que requiera de procedimiento alguno para el efecto. Un ejemplo de este tipo de remoción es la de los ministros de Estado por el Presidente de la República, al amparo de lo que prevé el art. 151 de la Constitución.
Sin embargo, las definiciones precedentes y sus reglas no guardan la uniformidad semántica que debería informar al régimen administrativo disciplinario. Dos ejemplos rompen las definiciones precedentes e impiden establecer un régimen general sobre los institutos de la remoción y destitución.
El primero lo trae el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentración -en adelante, COOTAD- que utiliza la figura de la remoción como forma de cesación definitiva de funciones de dignatarios de los gobiernos autónomos descentralizados como son: alcaldes, vicealcaldes, prefectos, viceprefectos, concejales y consejeros, cuando estuvieren incursos en las causales que prevén los arts. 333 y 334 del señalado Código Orgánico. Este hecho determina que la remoción de estos personeros no pueda ocurrir sino por las causas tasadas en la ley y con sujeción al procedimiento reglado que establece el COOTAD y observancia del derecho de defensa del dignatario.
El segundo, la misma Ley Orgánica de Servicio Público, en el art. 11, prevé la figura de la ‘remoción’ de un servidor público que estuviere impedido de serlo. Este procedimiento, inicia con el pedido del Contralor General o el Ministro del Trabajo, que por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía deberán pedir por escrito y en forma motivada, la ‘remoción’ inmediata del funcionario público con impedimento. En este proceso la decisión corresponde a la autoridad nominadora que tiene atribución para designar al reemplazante y será responsable de respetar el derecho de defensa y al debido proceso del afectado.
Las normas de derecho referidas en este artículo dan cuenta de las deficiencias del trabajo legislativo en Ecuador, porque en materias tan trascendentes para la organización administrativa del Estado no existe la concordancia terminológica que deberían observar las leyes en las que utilizan desordenadamente los términos ‘remoción’ y ‘destitución’.
El siguiente análisis se referirá al procedimiento especial de remoción de los alcaldes bajo las reglas del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.
El segundo aspecto legal lo podrá conocer en el siguiente artículo elaborado por el Dr. Edgar Neira a publicarse los próximos días.
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