La Administración Tributaria ha venido regulando el manejo y aplicabilidad de los convenios de doble tributación e instaurando ciertos requisitos para poder beneficiarse de los convenios, es así que desde el año 2016, se establecen montos máximos y condiciones para la aplicación automática de los beneficios previstos en los Convenios para evitar la Doble Imposición.
Entre los requisitos establecidos en la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433 emitida por el Servicio de Rentas Internas, para contar con la aplicación automática de los beneficios de los Convenios constan:
El agente de retención deberá tener en su poder, el certificado de residencia fiscal vigente del proveedor, emitido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente apostillado; y cumplir uno de los siguientes requisitos:
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- Que el pago se realice en razón de distribución de dividendos, siempre y cuando no se trate de pagos a personas naturales residentes en el Ecuador o que la sociedad que distribuye el dividendo no cumpla con el deber de informar a sus beneficiarios efectivos.
- Los beneficios impliquen costos o gastos que al momento de la retención cumplan con la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención.
- Se obtenga una calificación automática de los contratos que avalan la transacción del exterior.
- El monto máximo establecido para la aplicación automática de los beneficios por los Convenios, es de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% de impuesto a la renta para personas naturales, que para el año 2020 fue de $11.170 siendo el monto máximo $565.750 y para el año 2021 el monto máximo es de $560.600, ya que la fracción básica está establecida en $11.212.
El monto máximo indicado, se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor y en un mismo período fiscal. Una vez que se llegue a este monto máximo, la compañía ecuatoriana actuará como agente de retención y deberá aplicar la retención en la fuente de impuesto a la renta por pagos al exterior, sin que se pueda considerar los beneficios de los Convenios de Doble Tributación.
En cuanto a la obligatoriedad de contar con el certificado de residencia fiscal, la Administración Tributaria reformó mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000067 del 12 de noviembre de 2020, la disposición transitoria de la resolución NAC-DGERCGC18-00000433, indicando que a partir del 11 de marzo del 2020 y hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los Convenios para evitar la Doble Imposición, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los requisitos detallados anteriormente.
Se deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020, caso contrario el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.
Estamos prestos a absolver cualquier consulta referente al tratamiento de pagos al exterior y Convenios de Doble imposición.
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