En Diciembre del año 2019, se publicaron las Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que contenían cambios en importantes temas tributarios.
Muchos de estos cambios requerían los lineamientos necesarios de un Reglamento por lo que en Agosto del 2020, mediante la publicación del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, dada mediante Decreto Ejecutivo 1114, se emitieron las reformas al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las reformas al Reglamento incluyen cambios en diferentes materias tributarias dentro de las cuales se han incluido reformas en temas de retenciones e impuesto a la renta, por lo que a continuación resumimos varios aspectos de interés general.
Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales
- Los agentes de retención de impuesto a la renta, ahora son designados por el Servicio de Rentas Internas, según los siguientes criterios:
- Obligados a llevar contabilidad
- Perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales
- No registren deudas tributarias firmen por retención de impuestos
- La relación del impuesto a la renta causado y el total de ingresos no representa una carga tributaria menor respecto de su sector económico.
- No hubiere sido calificado como empresa fantasma o transacciones inexistentes.
- Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por su naturaleza permiten un adecuado control tributario.
- La Administración tributaria ha emitido el catastro de las sociedades y personas naturales que han sido designadas como agentes de retención, a partir del 1 de Octubre del 2020, según Resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001 de Sep/14/2020.
- De igual forma, el Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y los establecimientos permanentes en el Ecuador, y los calificará como “Contribuyentes Especiales“, considerando los siguientes parámetros:
- Monto de sus activos,
- Volumen y relevancia de sus transacciones, y
- Participación en la recaudación tributaria.
- En cuanto a las declaraciones de los contribuyentes especiales se ha incluido el cambio en la fecha de declaración, pues declararán hasta el 9 del mes de vencimiento de las obligaciones, sin atender al noveno dígito del RUC. Si la fecha de declaración coincide con días de descanso o feriados, la declaración deberá efectuarse al día hábil anterior al vencimiento.
- Los contribuyentes que no hayan sido calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la retención en la fuente en las siguientes operaciones y casos:
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- Distribución o anticipo de dividendos.
- Enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital.
- En los pagos o reembolsos al exterior
- Pagos por concepto de remuneraciones a favor de trabajadores en relación de dependencia.
- Sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren espectáculos públicos, que cuenten con la participación de extranjeros no residentes.
- Las emisoras de tarjetas de crédito por pagos a establecimientos afiliados.
- Organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares con excepción de la Junta de beneficencia.
- Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero.
- Pagos de intereses pagados o acreditados por rendimientos financieros.
- En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización.
- Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas.
- En la emisión de liquidaciones de compra
- Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales
Distribución de Dividendos y retenciones
- En cuanto a la distribución de dividendos, en las reformas al reglamento se establece que esta distribución nace de la decisión de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, que resuelva la obligación de la distribución, fecha y valor según lo que indique el Acta.
- La distribución de dividendos constituye el hecho generador del impuesto a la renta y se gravará en el ejercicio fiscal en el que se produzca la distribución, con independencia del período en el que se hayan generado los dividendos
- Están exentos de IR, los dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales.
- La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades.
- El ingreso gravado en la distribución de dividendos corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
- Cuando la distribución de dividendos se realice a personas naturales residentes en el Ecuador, se procederá con la retención sobre el ingreso gravado de hasta el 25%, según los lineamientos de la Administración tributaria.
Cambios en deducciones Generales de Impuesto a la Renta
Desahucio y Pensiones Jubilares
- Las provisiones actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, serán deducibles en el período en que se registren.
- Si se reversan las provisiones no utilizadas de años anteriores, se deberá hacer contra ingresos gravables o no en la misma proporción en que fueron o no deducibles.
- Para las provisiones de jubilación patronal se deberá atender las siguientes condiciones:
- Que los trabajadores hayan cumplido 10 o más años de trabajo.
- Que los aportes de estas provisiones deberán ser administrados por empresas Administradoras de Fondos. Si no se atiende esta condición, se podrá generar impuestos diferidos y utilizarlos cuando se realice el pago.
Promoción, Publicidad Y Patrocinio
- Se introduce un nuevo concepto que es el Patrocinio, que corresponde a la relación que se establece entre un agente patrocinador y un patrocinado, y que se efectiviza a través de la canalización de recursos monetarios y/o no monetarios, para la realización de un fin patrocinado.
- Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 20% del total de ingresos gravados del contribuyente.
- Este límite no se considera para:
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- Micro y pequeñas empresas,
- Contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y publicidad como su actividad habitual,
- La oferta o colocación de bienes y servicios de producción nacional, en mercados externos.
- La oferta de turismo interno y receptivo.
- Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la BI de IR, cuando sea a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados.
- Se podrá deducir el 50% adicional de los gastos de organización y patrocinio de eventos árticos y culturales.
Deducción de Intereses con Empresas Relacionadas
- Los intereses pagados o devengados con partes relacionadas residentes o no en el país, que no sean banco, compañía aseguradora o entidad del sector financiero, se sujetarán a un límite de deducibilidad según la siguiente fórmula:
Límite = 20% x (UAPL + Intereses + Depreciaciones + Amortizaciones)
- Adicionalmente se deberá considerar las siguientes condiciones:
Límite del 20% | Condición | IOR = Intereses operaciones partes relacionadas |
< 0 | Gasto no deducible | |
> 0 | INR no excede el límite | Gasto deducible |
> 0 | INR exceda el límite x un monto mayor a IOR | Gasto no deducible |
> 0 | INR exceda el límite x un monto menor a IOR | Deducible por el excedente |
INR = Interés Neto De Operaciones Con Partes Relacionadas
- En créditos del exterior otorgados por bancos, aseguradoras y entidades del sector financiero con partes relacionadas, el crédito no podrá ser mayor al trescientos por ciento (300%) con respecto al patrimonio.
Consultas e inquietudes derivadas de esta nueva normativa, estamos atentos para atenderlas.