La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), señala en su artículo 56 que “el impuesto al valor agregado IVA grava todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación”.
Según la “Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria”, publicada en el Registro Oficial el día martes 31 de diciembre del 2019, se debe agregar al final del primer inciso del artículo 56 que “También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley”.
El actual artículo 61 de la LORTI, respecto al hecho generador, señala que “el hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:… “. La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria aprobó la inclusión del numeral 7 que dice: “En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de los servicios digitales. …”El impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital.
“En el reglamento a esta ley se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral”.
Esto significa que se pagará el 12% de IVA cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentre en territorio ecuatoriano, ya que de brindarse en el país algún servicio digital cuyo proveedor tenga oficinas en el Ecuador, como por ejemplo la televisión por satélite, este servicio no solo que ya graba el 12% de IVA, sino además el 15% de ICE.
La forma de verificar la contratación de estos servicios digitales importados será, según la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, únicamente con el pago hacia el exterior de estos servicios, los que normalmente se efectúan mediante tarjeta de crédito ó débito.
La reforma además agrega el numeral 8 al artículo 61 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno con el siguiente texto: “En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el Impuesto al Valor Agregado se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas residentes o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor de los sujetos no residentes. En el reglamento se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral”. Lo cual significa que la comisión o costo que actualmente cobran algunas empresas internacionales por el servicio de entrega a domicilio dentro del país también gravaría con un 12% de IVA, siempre que estos bienes muebles de naturaleza corporal sean solicitados a través de plataformas internacionales no domiciliadas en el Ecuador.
El artículo 63 de la LORTI, respecto a los sujetos pasivos, señala que. “Son sujetos pasivos del IVA, en calidad de agentes de percepción:
- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa;
- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.
Y con la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria se debe incluir el numeral 3 con el siguiente texto: “Los no residentes en el Ecuador que presten servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley, siempre y cuando se registren en la forma establecida por el Servicio de Rentas Internas”.
En el ámbito tributario, un sujeto pasivo es toda persona que tiene la obligación de pagar por algún bien o servicio, determinado tipo de impuesto, como por ejemplo el IVA; mientras que un agente de percepción es la persona natural o jurídica (empresa) que presta un servicio o vende un bien gravado con IVA. Por lo tanto, la reforma infiere que pasarán también a ser agentes de percepción y a cobrar obligatoriamente el 12% de IVA, las personas o empresas que presten servicios digitales desde el extranjero a cualquier habitante en el Ecuador.
En el mismo artículo 63 de la actual Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se deberá agregar en el literal b), según la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, el numeral 8 que dice, respecto a los agentes de retención, lo siguiente: “Las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados en la adquisición de servicios digitales, cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado, y otros establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución”.
Si la empresa que provee un servicio digital internacional en el Ecuador no está registrada en el SRI y por ello no puede emitir factura ecuatoriana, ni cobrar el 12 % del IVA por su servicio, la empresa o banco emisor de la tarjeta de crédito o débito con la cual se pagó ese servicio digital deberá encargarse de cobrar ese 12% de IVA al tarjetahabiente y trasladarlo en fechas determinadas al SRI, a nombre del contratante del servicio digital importado. Tema por cierto delicado que deberá reglamentarse adecuadamente.
Si desea más información sobre esta nueva Ley, no dude contactarse con GALLEGOS VALAREZO & NEIRA