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La norma ISO 37001:2016: Sistemas de Gestión Antisoborno

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Sep152020
EconomíaSector Empresarial

La organización internacional de normalización (ISO) asumió en el año 2013 la propuesta para el desarrollo del primer estándar de sistema de gestión internacional contra el soborno. El desarrollo del estándar internacional sobre sistemas de gestión antisoborno tiene en cuenta los tratados internacionales, que requieren a los Estados miembros implementar leyes de conformidad con los requisitos de tipificación obligatoria o voluntaria contenidos en:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).

La Convención de la OCDE para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (1999).

El trabajo fue encomendado al Comité ISO PC 278, de sistemas de gestión antisoborno, a través del trabajo colaborativo de países participantes y con el liderazgo de la Secretaría de BSI. El resultado es la publicación de la norma ISO 37001:2016 http://www.iso.org/obp Sistemas de gestión antisoborno: Requisitos con orientación de uso, el 15 de octubre de 2016.

El aspecto más interesante que nos ofrece el capítulo 1 de esta norma es que, a diferencia del estándar genérico ISO 19600:2014 nos identifica con precisión las obligaciones de compliance que van a ser objeto del sistema, ya que estamos ante un documento que solo es aplicable para el soborno, indicando al respecto que, en relación con las actividades de la organización, aborda el soborno:

  • En sectores público, privado y sin fines de lucro.
  • Por parte de la organización.
  • Por parte de empleados o socios de negocio que actúan en nombre o beneficio de la organización.
  • A la organización, o del personal de la organización o de sus socios de negocio en relación con las actividades de esta.
  • Ofrecido o aceptado por un tercero o a través de un tercero.

La norma establece requisitos y proporciona una guía para establecer y mejorar un sistema de gestión antisoborno (en adelante, SGAS) que puede ser independiente o estar integrado con un sistema de gestión global, conformando una superestructura de compliance.

Aunque su objeto es el soborno, la norma permite a la organización ampliar el alcance del sistema a otros delitos relacionados con prácticas anticompetitivas como son fraude, cárteles y delitos antimonopolio, lavado de activos y otras actividades relacionadas con prácticas corruptas.

Este sistema de gestión antisoborno puede ser aplicado a todo tipo de empresas, aplicando los procedimientos para gestionarlo de una forma proporcional y razonable.

Esto incluye el cumplimiento de liderazgo de la alta dirección, así como compromiso y responsabilidad. La designación de una persona que vele por el cumplimiento del modelo de compliance establecido. Formación del personal. Evaluación del riesgo de soborno y la realización de procesos de debida diligencia para proyectos y socios del negocio. Controles financieros, comerciales, contractuales y de adquisiciones. Procedimientos de información e investigación y acciones correctivas, además de la mejora continua.

La norma ISO 37001 es certificable por una tercera parte independiente. Es una forma de asegurar que se aplica de forma eficaz y está dirigida a empresas de todos los tamaños y sectores de actividad, tanto pública como privada.

 

 

Categorías: Economía, Sector EmpresarialPor Ana Cristina Izurieta15 septiembre, 2020Deja un comentario
Etiquetas: 37001:2016abogadosabogados ecuadorabogados quitoalimentosalta direccióncártelesdelitos antimonopoliofraudegestión antisobornogvnISOISO 37001:2016lavado de activosliderazgoprácticas anticompetitivasprácticas corruptas.SGASsoborno
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Autor: Ana Cristina Izurieta

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