El anticipo del impuesto a la renta, vuelve a ser un tema protagónico para los contribuyentes, ya que el Gobierno ha vuelto a disponer la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio 2020, mediante decreto de 2 de septiembre del 2020.
Como antecedente a este controversial anticipo, el pasado 27 de julio del 2020, mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, el Gobierno dispuso el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, amparado en las disposiciones constitucionales para decretar la recaudación anticipada de tributos. Dicho Decreto fue declarado como inconstitucional por parte de la Corte Constitucional del Ecuador mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A de 10 de agosto del 2020, ya que según el control formal y material realizado por la Corte, el Decreto 1109 no cumplía los requisitos materiales previstos en la Constitución.
Una vez solventados los aspectos constitucionales que fueron observados, el Estado emitió el Decreto Ejecutivo No. 1137 del 2 de septiembre del 2020, disponiendo la Recaudación anticipada de impuesto a la renta, en concordancia con lo cual el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC20-00000054 del 4 de septiembre de 2020, en donde se establece las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, ordenada bajo este nuevo Decreto.
¿Quiénes están obligados a pagar el anticipo?
Estarán obligados a pagar el anticipo de impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
- Que hayan obtenido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5,000,000.00 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) durante el ejercicio fiscal 2019; y,
- Que hayan obtenido utilidad contable durante el período enero a julio del 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia (para el caso de personas naturales).
¿Cómo se debe calcular el anticipo?
Para determinar el valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta, se debe aplicar la siguiente fórmula con base a la utilidad contable generada de enero a julio del año 2020:
Anticipo Impuesto a la Renta 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR2020
Donde:
UC = Utilidad contable, antes de participación a trabajadores, obtenida de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 julio 2020, de acuerdo a los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR2020 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 31 de julio 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.
¿Quiénes no están obligados a pagar el anticipo?
Los contribuyentes que no estarán obligados al pago del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, son:
- Micro, pequeñas o medianas empresas;
- Sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos del año 2020, estén exentos del pago de impuesto a la renta, según las disposiciones legales;
- Tengan como domicilio tributario principal la provincia de Galápagos.
- Que su actividad económica corresponda a:
- Operación de líneas aéreas.
- Servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
- Sector agrícola
- Exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes
- Sector acuícola
¿Cómo y cuándo debe realizarse el pago?
La declaración del anticipo del impuesto a la renta con cargo al año 2020, se efectuará a través del “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) y deberá pagarse hasta el 11 de septiembre del 2020 únicamente mediante débito automático. El anticipo no será susceptible de facilidades de pago y la falta de cumplimiento dará lugar al cálculo de intereses y multas, según las disposiciones tributarias.
El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el contribuyente podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.
Estamos a disposición para solventar consultas e inquietudes derivadas de esta nueva normativa.