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Regulación del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio

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Ago82020
EconomíaLaboralSector Empresarial

El 30 de junio de 2020 el Ministerio de Trabajo expidió el acuerdo ministerial MDT-2020-136 por medio del cual ha expedido las directrices que regularán, a partir de esa fecha, el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio y derogando el acuerdo ministerial MDT-2015-242 y sus reformas que en su momento regulaban este tipo de contratos.

¿Qué es el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio?

El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio es una modalidad de contratación introducida en el Art. 11 del Código del Trabajo, en las reformas de abril de 2015 contenidas en la “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”  y que se encuentra regulada en el Art. 16.1 del Código de Trabajo

Este tipo de contrato implica la contratación de trabajadores únicamente por el tiempo que dure una obra o servicio requerido por el empleador, dentro de su giro de negocio, sin que ello implique estabilidad o permanencia para las personas que son contratadas bajo esta modalidad.

¿Cuándo se puede suscribir contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio?

Se puede contratar personal bajo esta modalidad trabajo en los siguientes casos:

  • Para ejecución de obras específicas y/o prestación de servicios dentro de las actividades propias, habituales o no del empleador
  • En ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de los proyectos del Estado
  • Para contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado
  • Para proyectos y programas de servicios a grupos de atención prioritaria vulnerable

¿Qué condiciones se deben cumplir obligatoriamente en este tipo de contrato?

  • El contrato debe suscribirse por escrito y debe contener obligatoriamente, además de los requisitos de todo contrato escrito, la dirección de correo electrónico y medio de contacto del trabajador para próximos llamados;
  • Solo en primera contratación se puede convenir un período de prueba
  • Debe registrarse dentro del término de 15 días en el Ministerio de Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT)

¿Cuáles son las obligaciones específicas del empleador? 

Además de las obligaciones de todo empleador constantes en el Código de Trabajo, el empleador tiene la obligación de hacer llamados posteriores a los trabajadores contratados bajo esta modalidad para contratarlos en nuevas obras o servicios, en cuyo caso, las partes podrán pactar nuevas condiciones laborales y/o salariales de acuerdo a la nueva labor que se vaya a ejecutar.

La obligación de realizar nuevos llamados caduca en el plazo de 6 meses calendario contados desde la terminación del último proyecto para el cual prestó servicios el trabajador.

En caso de terminación del contrato el empleador tiene la obligación de liquidar al trabajador y pagar la bonificación de desahucio.

¿Cuáles son las obligaciones específicas del trabajador que suscribe contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio?

Los trabajadores, además de las obligaciones generales de todo tipo de contrato, tienen la obligación de proporcionar a su empleador dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido para que el empleador pueda realizar nuevos llamados y en caso de modificación de los mismos, notificar al empleador. En caso de omisión de esta obligación, el empleador no estará obligado a contratarlo para nuevas obras.

El trabajador tiene que acudir al llamado del empleador en el plazo de 7 días a partir de recibida la notificación, concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volver a llamar en futuras ocasiones al trabajador que no se presentó.

¿Cómo termina el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio?

La relación laboral del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio puede terminar por las siguientes razones:

  • Por acuerdo de las partes
  • Una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador
  • Por las causales establecidas en el Art. 169
  • Por visto bueno, de conformidad con lo establecido en los Art. 172 y 173 del Código de Trabajo

Es importante indicar que si existieran plazas de trabajo disponibles y el trabajador no es llamado para prestar sus servicios, se configura despido intempestivo y el trabajador tendrá derecho a exigir las indemnizaciones establecidas en la Ley.

Si requiere asesoría laboral sobre estos temas contáctese con nosotros a través de nuestra página web www.gvn.com.ec o a través del correo electrónico info@gvn.com.ec

 

Categorías: Economía, Laboral, Sector EmpresarialPor Gabriela Peñafiel8 agosto, 2020Deja un comentario
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitoAcuerdo Ministerial MDT-2020-132acuerdosblog gvncódigo de trabajocontrato a plazo fijocontrato de trabajoContrato especial emergentecontrato por obra determinadocontrato por obra o servicio determinadocontrato por servicio determinadocovid-19despidofuentes de trabajojornada de trabajoLey de Apoyo HumanitarioMDT-2020-132MDT-2020-133ministerio de trabajoreduccionreducción de jornadaremuneraciónsut
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Autor: Gabriela Peñafiel

Abogada

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