El Gobierno amparado en las disposiciones constitucionales para decretar la recaudación anticipada de tributos y ante la difícil situacion sanitaria y económica que afronta el Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 119 del 27 de julio del 2020, ha dispuesto el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
¿Quiénes están obligados a pagar el anticipo del Impuesto a la Renta?
Estarán obligados a pagar el anticipo de impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
- Que hayan obtenido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5,000,000.00 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) durante el ejercicio fiscal 2019; y,
- Que hayan obtenido utilidad contable durante el período enero a junio del 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia (para el caso de personas naturales).
¿Cómo se debe calcular el anticipo del Impuesto a la Renta?
Para determinar el valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta, se debe aplicar la siguiente fórmula con base a la utilidad contable generada de enero a junio del año 2020:
Anticipo Impuesto a la Renta 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR2020
Donde:
UC = Utilidad contable generada de enero a junio 2020
RFIR2020 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta por operaciones efectuadas de enero a junio 2020, de las cuales el contribuyente tenga derecho a utilizar como crédito tributario.
¿Quiénes no están obligados a pagar el anticipo?
Los contribuyentes que no estarán obligados al pago del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, son:
- Micro, pequeñas o medianas empresas;
- Sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos del año 2020, estén exentos del pago de impuesto a la renta, según las disposiciones legales;
- Tengan como domicilio tributario principal la provincia de Galápagos.
- Que su actividad económica corresponda a:
- Operación de líneas aéreas.
- Servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
- Sector agrícola
- Sector acuícola
- Exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes
¿Cuándo se debe pagar el anticipo?
El anticipo de impuesto a la renta con cargo al año 2020, constituirá crédito tributario y la liquidación y pago deberá efectuarse hasta el 14 de agosto del 2020 o podrá pagarse en tres cuotas iguales según el siguiente calendario:
Cuota | Vencimieinto |
1 | 14 de agosto de 2020 |
2 | 14 de septiembre de 2020 |
3 | 14 de octubre de 2020 |
El anticipo no será susceptible de facilidades de pago y su falta de cumplimiento en las fechas establecidas, dará lugar al cálculo de intereses y multas, según las disposiciones tributarias.
Consultas e inquietudes derivadas de esta nueva normativa, las atenderemos con gusto.