Un tema recurrente en la práctica del Derecho Administrativo de #Ecuador, es el de las sanciones y glosas a través de las cuáles la Contraloría General del Estado determina responsabilidades administrativas y civiles a funcionarios públicos y empresas que han tenido una relación, -generalmente de carácter contractual-, con alguna entidad del Estado.
En el último informe de rendición de cuentas presentado por el Contralor General Dr. Pablo Celi de la Torre, se nos hace conocer que en el año 2019 se habrían emitido más de 2.551 informes generales, de los cuales 1.510 corresponden a auditorías internas y 1.041 a informes originados en actividades de control externo a distintas entidades de Derecho Público. De ellas se habrían impuesto sanciones por 20 millones de dólares, determinaciones de responsabilidad civil por 814 millones de dólares y órdenes de reintegro por 28 millones.
Informes de rendición de cuentas en los años 2017, 2018 y 2019
Si comparamos las cifras del 2019 con las que revelan los informes de rendición de cuentas del 2017 y 2018 se advierte que la conflictividad administrativa en estas materias incrementa anualmente y, en reiterados casos, las decisiones del órgano de control violan manifiestamente el principio de legalidad y garantías básicas del debido proceso. Para atender esta necesidad, GALLEGOS, VALAREZO & NEIRA presta asesoría especializada para proteger sus derechos y tratar estos temas, personalizadamente, con observancia de los procedimientos reglados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Reglamento de Responsabilidades y otras normas secundarias, en la medida en que estas últimas respeten el principio de legalidad.
El Código Orgánico Administrativo y las pruebas de descargo
En este punto se debe subrayar la importancia que, desde julio de 2018, cobra la vigencia del nuevo Código Orgánico Administrativo que introduce un elemento de especialidad en el trámite de los procedimientos administrativos con disposiciones innovadoras relacionadas con la presentación de pruebas de descargo, requerimientos de pago voluntario, fase de apremio, caducidad de facultades determinadoras y sancionadoras, impugnaciones en vía administrativa, etc.
De conformidad con el Art 53.1. de la referida Ley, la persona que recibe una predeterminación de responsabilidad civil tiene un plazo de sesenta días para responder la predeterminación de responsabilidad y para presentar sus pruebas de descargo. Después de la resolución expedida por el Director de Responsabilidades hay dos vías de impugnación: la primera a través de un recurso de revisión ante el Contralor General o, la segunda, directamente con la presentación de una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, en un plazo de noventa días contados desde la resolución del Director de Responsabilidades.
Recurso de casación
Otro capítulo de la defensa del derecho, en estas materias, es el de la elaboración de un recurso de casación, así como el trámite ante la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia y la solidez de un patrocinio de esta clase de procesos dependerá especialmente de que los argumentos en la vía administrativa y en el juicio contencioso hayan sido expuesto apropiadamente.
En estos expedientes se plantean, con cierta reiteración, dos puntos de derecho que deben ser tratados y evaluados con detenimiento: (i) las ilegalidades del Reglamento de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, que condicionan y menoscaban la defensa en sede administrativa; (ii) las inconveniencias de plantear recursos de revisión dada la regulación que traen los Arts. 60 y 61 de la Ley orgánica de la Contraloría General del Estado.
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