Se han dado nuevos cambios respecto, principalmente, a las obligaciones tributarias que los contribuyentes deben tomar en cuenta para el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.
Declaraciones de impuestos
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, se amplíó el plazo para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, así como del IVA a pagarse en abril, mayo y junio 2020, para ciertos sectores afectados por la emergencia sanitaria.
Con fecha 1 de abril del 2020, la Adminsitración Tributaria emitió la Resolución NAC-DGERCGC20-00000025 mediante la cual se establece las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1021. Los sujetos pasivos que podrán acogerse a estas regulaciones son:
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- Microempresas, sea sea cual fuere su actividad, que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,00;
- Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
- Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
- Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
Los contribuyentes detallados anteriormente, deberán presentar sus declaraciones del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA -a declararse en abril, mayo y junio de 2020- en una sola cuota o, en seis cuotas durante el año 2020. Si los contribuyentes optan por el pago en cuotas, la primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos, mientras que el pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos. No se concederán facilidades del pago, para cancelar los valores por declaraciones en cuotas.
El 14 de abril del 2020, se dispuso mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000029 que todos los sujetos pasivos, por única vez, podrán efectuar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo 2020, a ser presentado en el mes de abril de 2020, en los siguientes plazos:
9no Dígito del RUC | Vencimieinto |
1 | 20 de abril del 2020 |
2 | 21 de abril del 2020 |
3 y 4 | 22 de abril del 2020 |
5 | 23 de abril del 2020 |
6 | 24 de abril del 2020 |
7 | 27 de abril del 2020 |
8 | 28 de abril del 2020 |
9 | 29 de abril del 2020 |
0 | 30 de abril del 2020 |
Declaración de impuesto a la renta año 2019
Dentro de las disposiciones transitorias de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000025 y luego en las reformas constantes en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000029 de 14 de abril del 2020, se ha establecido que por única vez, todos los contribuyentes, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, presenten la declaración del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las siguientes fechas:
9no Dígito del RUC | Vencimiento |
1 y 2 | 16 de abril del 2020 |
3 y 4 | 17 de abril del 2020 |
5 y 6 | 21 de abril del 2020 |
7 | 23 de abril del 2020 |
8 y 9 | 29 de abril del 2020 |
0 | 30 de abril del 2020 |
En cuanto a las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las siguientes fechas:
9no Dígito del RUC | Vencimiento |
1 y 2 | 4 de mayo del 2020 |
3 y 4 | 5 de mayo del 2020 |
5 y 6 | 6 de mayo del 2020 |
7 y 8 | 7 de mayo del 2020 |
9 y 0 | 8 de mayo del 2020 |
Suspension de términos y plazos en procesos administrativos
Con fecha 16 de marzo del 2020, se emitió la Resolución NAC-DGERCGC20-00000022 del Servicio de Rentas Internas, en que se suspendían los términos y plazos de los procesos adminsistrativos, asi como de las acciones de cobro del SRI, hasta el 31 de marzo del 2020. Dada la continuidad de la paralización de las actividades en el país, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000028, se amplían los términos y plazos hasta el 30 de abril de 2020.
Ampliación presentación de informes anuales a la Superintendencia de Compañías
Mediante Resolución SCVS-INPAI-2020-00002930 de 15 de abril del 2020, la Superintendencia de Compañías amplia por el plazo adicional de un mes, contado a partir del vencimiento de la prórroga otorgada en la Resolucion SCVS-INPAI-2020-0002715, la presentación de los informes anuales de las sociedades, es decir hasta el 30 de junio del 2020.
Gallegos Valarezo & Neira está a disposición de nuestros clientes para atender consultas e inquietudes derivadas de estos cambios normativos.