¿Cuáles son las jornadas laborales emergentes emitidas por el Ministerio de Trabajo?
Frente a la declaratoria de emergencia sanitaria que el país está atravesando, el Ministerio de Trabajo emitió los Acuerdos MDT-2020-077 de 15 de marzo del 2020 y MDT-2020-080 de 28 de marzo del 2020, con los que expide y reforma con el segundo, las directrices para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector privado, con el fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, durante el tiempo que persista la situación que está viviendo el país.
Es así, que el Ministerio de Trabajo ha establecido las siguientes jornadas laborales emergentes:
- Reducción emergente de jornada laboral.- Según el Art. 47.1 del Código de trabajo, los empleadores podrán reducir la jornada laboral de 40 a 30 horas semanales, por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses adicionales por una sola ocasión. Esta modalidad la podrán optar solamente los empleadores cuya fuerza laboral esté desempeñando teletrabajo o actividades presenciales.
- Modificación emergente de jornada laboral.- Según esta modalidad el empleador podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus colaboradores, la cual incluye el trabajo en sábados y domingos, sin que esto modifique la jornada máxima prevista en el código de trabajo y garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos.
- Suspensión emergente de jornada laboral.- Si es que por la naturaleza de las actividades que realiza una empresa no es posible acogerse a alguna de las modalidades indicadas anteriormente, es decir reducción o modificación de la jornada laboral, el Ministerio ha previsto la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que ello implique finalización de la relación laboral.
La recuperación de la jornada suspendida, se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, para lo cual el empleador determinará la forma y el horario de recuperación, que puede ser de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas, lo cual no implicará el pago de horas suplementarios ni extraordinarias. Así también el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso del periodo de las vacaciones acumuladas a las que tuviera derecho el trabajador, además del goce anticipado de vacaciones, esto último con consentimiento del trabajador.
¿Cómo se deben registrar estas modalidades de trabajo?
Estas modalidades de trabajo deben registrarse en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo, que serán autorizadas por medio electrónico por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público, lo que deberá ser comunicado por parte del empleador a sus colaboradores por cualquier medio disponible.
La reforma al Acuerdo Ministerial también incluye la posibilidad de establecer un calendario de pago de la remuneración generada durante el tiempo de la suspensión de la jornada laboral, la cual debe ser de común acuerdo entre empleador y trabajadores.
Adicionalmente, se ha establecido que el empleador y sus trabajadores, podrán convenir modalidades de trabajo, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa.
Estamos prestos para apoyar y asesorar a nuestros clientes, en el manejo de las diferentes modalidades de jornada laboral y registro en el SUT de la plataforma del Ministerio de Trabajo.