En la situación de emergencia que está viviendo nuestro país, se han emitido Resoluciones y Decretos por parte de los principales entes de control, lo que ha provocado inquietudes sobre el cumplimiento de deberes formales.
A continuación se presenta un resumen de las consideraciones que deben tener las sociedades para cumplir adecuadamente con sus obligaciones.
Obligaciones Tributarias
- Declaraciones de impuestos: Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 de 27 de marzo del 2020, se amplía el plazo, por única vez, para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, así como del IVA a pagarse en abril, mayo y junio 2020, para los sectores afectados por la emergencia sanitaria, sujetos pasivos que:
- Sean Microempresas.
- Tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
- Su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o los sectores turísticos (alojamiento y/o comidas), o al sector agrícola.
- Sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.
Esta ampliación de pago se hará de la siguiente forma:
-
- Seis cuotas durante el año 2020, el primer y segundo mes, el 10% del valor del impuesto, en cada mes: y, el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor del impuesto.
- Los pagos se efectuarán conforme el 9 dígito del RUC, a excepción de los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos, que el pago se hará hasta el 28 de cada mes.
- Presentación del Anexo Transaccional Simplificado: Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000012 se amplió el plazo para la presentación de los ATS de los meses de enero a septiembre del 2020, según el siguiente calendario, tomando en cuenta el noveno dígito del RUC:
PERIODOS 2020 | MES DE PRESENTACIÓN |
Enero y Febrero | Septiembre 2020 |
Marzo y Abril | Octubre 2020 |
Mayo, Junio y Julio | Noviembre 2020 |
Agosto y Septiembre | Diciembre 2020 |
- Presentación de otros anexos: Con fecha 20 de marzo del 2020, según Resolución SRI-SRI-2020-00002-R se dispuso la ampliación del plazo para la presentación de los anexos, cuyo vencimiento es en los meses de marzo y abril, hasta agosto del 2020, estos son ROTEF, IBP, ICE, MID, Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, APS mensual y AFIC.
- Cambio de porcentajes de retención de impuesto a la renta: Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000020, de 12 de marzo del 2020, se reformaron los siguientes porcentajes de retenciones en la fuente de impuesto a la renta, que deben ser aplicables a partir del 1 de abril del 2020.
Concepto | Porcentaje vigente hasta Mar/2020 | Porcentaje vigente a partir de Abr/2020 |
Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal | 1% | 1.75% |
Pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención | 2% | 2.75% |
- Contribución única y temporal: Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000004, el Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal, la cual debe pagarse hasta el 31 de marzo del 2020.
- Suspensión de términos y plazos en procesos administrativos: Conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-00000022 del Servicio de Rentas Internas de 16 de marzo del 2020, se suspendieron los términos y plazos de los procesos administrativos, así como de las acciones de cobro del SRI, hasta el 31 de marzo del 2020.
Ámbito Societario
Según Resolución SCVS-INPAI-2020-0002715, la Superintendencia de Compañías, amplió el plazo para la presentación de los estados financieros, informes de los administradores, auditores externos y comisarios correspondientes al ejercicio fiscal 2019, hasta el 30 de mayo del 2020.
Participación utilidades a trabajadores
El Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 expidió el instructivo para el pago de la participación de utilidades, en el cual dispone:
-
- La liquidación de las utilidades deberá hacerse hasta el 31 de marzo del 2020.
- El plazo para el pago deberá ser 15 días luego de la liquidación del pago, es decir hasta el 15 de abril del 2020. El pago que corresponde a utilidades para empresas complementarias se debe realizar hasta el 10 de abril del 2020.
- El formulario de utilidades y salario digno correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se debe registrar online según el cronograma establecido por el Ministerio, sin embargo, en caso fortuito o fuerza mayor, el empleador podrá registrar el Formulario de Utilidades y Salario digno hasta 90 días después de las fechas establecidas.
Gallegos Valarezo & Neira por la seguridad de sus colaboradores ha optado por la modalidad de teletrabajo, por lo que estamos prestos para atender consultas e inquietudes a través de los medios electrónicos.