Dadas las medidas emitidas por la emergencia sanitaria debido al Covid-19 nuestra compañía ha decidido acogerse al teletrabajo, estaremos trabajando con normalidad y atendiendo todos los requerimientos que en nuestras manos estén poder realizarlos, los canales de comunicación principalmente serán a nuestro correo electrónico y teléfono celular.
¿Qué medidas se tomarán en base a estas circunstancias?
Es necesario comunicarles que se suspenden todos los plazos y términos de procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de cobro de las siguientes instituciones:
- La Superintendencia de Compañías
- El Servicio Nacional de Rentas Internas (SRI)
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae)
Esta suspensión podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las autoridades, en el marco de la crisis sanitaria.
Una vez que concluya el plazo de suspensión, se reanudarán los cómputos de plazos y términos.
Por su parte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informó que desde este lunes 16 de marzo del 2020 se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro o proceso inherente a las competencias de la entidad durante un mes. Es decir, hasta el 16 de abril del 2020. La resolución, que consta de tres artículos, también establece que la suspensión respecto a la emergencia sanitaria “podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes”. También establece una prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías,(Presentación de Balances Anuales) a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso.
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022, con fecha 16 de marzo de 2020, se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive y a partir del mes de abril se podrán diferir los pagos hasta seis meses.
El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (Covid-19).
¿Cómo afectará a las jornadas laborales?
El artículo 47.1 del Código del Trabajo, permite que las partes (empleador y trabajador) acuerden de manera directa la reducción de jornadas de trabajo, para precautelar el negocio y los puestos de trabajo en circunstancias de fuerza mayor. Para la implementación de esta norma se deben cumplir los siguientes parámetros:
- Reducir la jornada de trabajo hasta por 30 horas a la semana.
- La reducción será por un período no mayor a 6 meses, renovables hasta por 6 meses adicionales.
- Si en ese ejercicio económico, la empresa obtiene utilidades, antes de repartirlas a sus accionistas o socios deberá pagar a los trabajadores las horas que no hubieran trabajado como consecuencia de la emergencia.
Modificación de la jornada laboral
El empleador, para precautelar las actividades y/o producción, podrá modificar durante la emergencia la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos.
Suspensión de la jornada laboral
El empleador puede suspender las actividades laborales, sujeto a las siguientes normas:
- El empleador debe pagar la respectiva remuneración a los trabajadores durante el período que se suspenda la jornada de trabajo.
- El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando la jornada diaria de lunes a viernes hasta 3 horas y los sábados hasta 4 horas, sin estar obligado al pago del recargo.
- Si un trabajador no cumple con la recuperación correspondiente, el empleador podrá descontar de las remuneraciones futuras lo que hubiere recibido durante el tiempo de la suspensión.
Para implementar la reducción, modificación o suspensión de labores, el MdT dispuso el siguiente procedimiento:
- El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma Sistema Único de Trabajo (en adelante, “SUT”).
- El MDT emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.
- Una vez obtenida la autorización por parte del MDT, el empleador comunicará la suspensión de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida. Esta comunicación se puede realizar a través del correo electrónico, intranet o cualquier medio que la empresa considere necesario.
Finalmente informarles que la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca) informó este lunes que, debido a la emergencia que se vive en las actividades por la pandemia de coronavirus, se van a refinanciar créditos y diferir cuotas para evitar que clientes caigan en mora.
Las actividades a nivel nacional, así como en otros países, se han visto afectadas debido al riesgo de contagio de COVID-19. Pese a que no se ha suspendido la atención en agencias bancarias, varias actividades comerciales se han visto truncadas ante las disposiciones gubernamentales que buscan que la ciudadanía no salga de sus casas.
Esperamos que toda esta información les ayude también a tomar medidas oportunas en sus compañías, recalcando que cualquier duda o requerimiento lo podremos atender por correo.