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¿Cómo manejar el teletrabajo frente a la nueva emergencia sanitaria?

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Mar172020
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¿Cómo se puede disminuir el riesgo de contagio en el lugar de trabajo?

Frente a la declaratoria de emergencia sanitaria, el Ministerio de Trabajo ha expedido directrices para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores para reducir riesgo de contagio y la expansión del Coronavirus en nuestro país de modo que el derecho a la salud y vida estén protegidos sin menoscabar el derecho de todas las personas al trabajo.

A través de la expedición del acuerdo ministerial MDT-2020-076 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo ha determinado medidas para que las actividades laborales se puedan desarrollar durante la declaratoria de emergencia sanitaria utilizando ciertas modalidades y mecanismos como el teletrabajo emergente que debe reunir ciertas características y cumplir determinados requisitos.

 

¿En qué consiste el teletrabajo?

El teletrabajo es una modalidad de relación laboral que consiste en la prestación de servicios no presencial, en jornadas ordinarias o especiales fuera de las instalaciones en las que habitualmente presta sus servicios, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación.

¿Cuáles son las principales características de esta modalidad de trabajo?

Aunque el teletrabajo es una figura introducida a partir de una reforma de 2017 y no ha sido modificada ni derogada, con motivo de la emergencia sanitaria decretada en nuestro país se estableció el teletrabajo emergente de conformidad con el referido acuerdo ministerial, siendo sus principales características las siguientes:

  1. La aplicación del teletrabajo es potestativa para el empleador en el sector privado, quien deberá autorizarlo.
  2. El teletrabajo modifica únicamente el lugar donde se efectúa el trabajo, sin
    alterar las demás condiciones de la relación laboral, al ser así no se vulneran derechos adquiridos del trabajador y, por tanto, no implica despido intempestivo.
  3. Corresponde al empleador o sus delegados expedir las directrices, controlar o monitorear el cumplimiento de las actividades ejecutadas por el teletrabajador.
  4. El teletrabajador será responsable de la custodia de las herramientas y equipos entregados así como de la confidencialidad de la información.
  5. La terminación del teletrabajo se producirá por acuerdo entre las partes o finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
  6. Obligación de registro de todas aquellas empresas que se acojan al teletrabajo. La implementación y aplicación de teletrabajo deberá ser registrada a través del sistema SUT editando el registro de cada trabajador.

Para mayor información respecto de cómo se procede al registro, nuestros clientes pueden visitar el manual de registro de teletrabajo expedido por el Ministerio de Trabajo. Cualquier duda de carácter jurídico nuestro Despacho, a través de sus abogados especialistas estará gustoso de atender.

Si requiere más información respecto a las distintas implicaciones legales del teletrabajo, contáctese con nosotros en este enlace.

Categoría: NoticiasPor Gabriela Peñafiel17 marzo, 2020Deja un comentario
Etiquetas: abogadosabogados ecuadorabogados quitoafectosarticulo ecuadorblog gvnBuen Gobierno Corporativocasacontrolarcoronavirusderechosecuadoremergencia sanitariaemergencia sanitaria ecuadorempleadorgeneracionglobalgvnidentidadleyesmonitorearneiranoticiaspersonalperutele trabajo coronavirus ecuadorteletrabajoteletrabajo ecuadorteletrabajo ecuador leyestrabajotrabajo casa coronavirus ecuador
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Autor: Gabriela Peñafiel

Abogada

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