Con las reformas tributarias que se han dado desde el año 2018 y sus últimas reformas en diciembre del 2019, se han abierto nuevas oportunidades e incentivos para las nuevas inversiones, teniendo como condición fundamental la generación de nuevo empleo.
La política económica del país tiene como objetivo primordial, lograr una estabilidad económica a través de la producción a su máximo nivel, lo cual va de la mano con la atracción de la inversión extranjera y el impulso a las industrias locales, que permita ampliar la capacidad productiva de bienes y servicios y a la generación de empleo que sea sostenible en el tiempo.
Es importante que exista un sistema económico, en donde haya un desarrollo de las actividades económicas que permita generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios y la generación de nuevas fuentes de empleo, por lo que la aplicación oportuna y aprovechamiento de los incentivos tributarios, permitirá a las nuevas inversiones optimizar sus recursos y lograr el posicionamiento de su negocio.
¿Sabías que hay exoneraciones para el pago de impuesto a la renta?
Uno de los principales atractivos para las nuevas inversiones, es la exoneración del pago de impuesto a la renta. Es así que la ley tributaria contempla la exoneración de este impuesto por varios años, con miras a que los procesos productivos de las nuevas empresas incluyan valor agregado nacional en cuanto a la incorporación de equipos o maquinarias, servicios locales, materia prima e insumos nacionales y a la generación de empleo neto.
¿Quiénes pueden acceder a esta exoneración y por qué tiempo?
- Las Inversiones nuevas y productivas en sectores económicos considerados prioritarios fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil, que se hayan constituido a partir de la vigencia del Código de la Producción, tendrán una exoneración del pago del impuesto a la renta durante 5 años.
- Las Inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas, tendrán una exoneración del pago del impuesto a la renta por diez 10 años. Este plazo se ampliará por dos 2 años más en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.
- Las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de 10 años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto del proyecto.
- Entidades del sector financiero popular y solidario resultantes de procesos de fusión de cooperativas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante 5 años, contados desde el primer año en el que se produzca la fusión.
- Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante 3 años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos
- Los administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, estarán exonerados del pago del impuesto a la renta y su anticipo por los primeros 10 años, contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales.
¿Sabías que la Ley de Fomento Productivo establece otros incentivos?
En concordancia con la política tributaria que busca estimular la producción del país, en Agosto del 2018 se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal, en la cual se establecen incentivos para la inversión, y en cuanto a la exoneración de impuesto a la renta, dispone:
- Las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados que inicien a partir de la vigencia de la Ley y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil, estarán exoneradas del impuesto a la renta, y su anticipo, por 12 años.
- Si las inversiones se encuentran en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil, podrán acogerse a la exoneración de impuesto a la renta por el lapso de 8 años.
- Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo, dentro de los cantones de frontera, gozarán de la exoneración de impuesto a la renta por 15 años.
- Las nuevas inversiones productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por 15 años.
También se establece exoneraciones para empresas existentes.
Puede encontrar una guía para los nuevos inversionistas aquí
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